martes, diciembre 3, 2024

Aborto y Homicidio

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Explicamos anteriormente el tercero de los Siete Preceptos Noájicos: homicidio. Dijimos que la categoría de asesinato es más estricta para la ley Noájica que para la ley Mosaica. Para la ley Noájica, por ejemplo, se califica como homicidio a la instigación al homicidio, la comisión del homicidio, el homicidio por abandono, etc. Hoy veremos que, a diferencia de la ley Mosaica, para la ley Noájica el aborto también está considerado como homicidio.
Primero debemos entender cuál es la fuente de esta consideración, que no es arbitraria sino textual.
שֹׁפֵךְ דַּם הָאָדָם בָּאָדָם דָּמוֹ יִשָּׁפֵךְ כִּי בְּצֶלֶם אלֹקים עָשָׂה אֶת הָאָדָם
Dios le dijo a Nóaj: El que derramare la sangre del hombre dentro de un hombre, su sangre será derramada; porque a imagen de Dios, fue hecho el hombre. (Génesis 9:5)”
Como el lector apreciará, traducimos la palabra hebrea baadam, no como “a través de otro hombre”, como lo hicimos anteriormente, sino “dentro del hombre”. Ambas traducciones son fieles al significado literal de esta frase (preposición + sustantivo), y ambas interpretaciones son aplicadas por la tradición judía para definir “homicidio” en la ley Noájica. La frase “el hombre dentro del hombre (hombre, en el sentido amplio de ser humano)”, se puede referir exclusivamente al feto en el vientre materno. En la ley Noájica, por lo tanto, el aborto está condenado con la pena capital.
En ley judía el aborto también está prohibido, pero no se clasifica como homicidio.  Vamos a explicarlo un poco mejor. El caso clásico de aborto discutido en el Talmud trata de una situación en la cual la vida de la madre que va a dar a luz está en peligro. Y los médicos estiman que la única manera de salvar la vida de la madre es sacrificando al bebé que aún no nació. En este caso, las fuentes rabínicas (Mishná Aholot, 7: 6) establecen sin ambigüedad que el feto debe ser sacrificado con el fin de salvar la vida de la madre. La Mishná da a entender que en esta situación el bebé que aún no nació se considera desde un punto de vista legal rodef “un homicida (obviamente involuntario) en potencia” con respecto a su madre. Por lo tanto se aplica aquí el principio del derecho de “defensa propia” (habbá lehorguejá hashkem lehorgó, Sanhedrín 72a).
Pero los sabios del Talmud se preguntaron también qué sucede cuando el bebé ya está en el proceso mismo de su nacimiento. Por ejemplo, si ya sacó su cabeza, y en ese momento los médicos establecen que de proseguir el parto la vida de la madre corre peligro ¿se siguen aplicando los mismos criterios de defensa propia, y se sacrifica la vida del bebé que está naciendo para salvar la vida de la madre? Los Sabios entendieron que ésta es una situación distinta, ya que si bien el bebé sigue amenazando la vida de la madre, ahora madre y bebé están en igualdad de condición en cuanto a sus derechos. Una vez que el bebé nace, o incluso cuando su cabeza o la mayor parte del cuerpo ya está fuera, su vida no puede ser sacrificada y los médicos deben hacer todo lo posible para salvar la vida de ambos.
De aquí se ve claramente que antes de nacer, los derechos legales del bebé son «menores» que los de la madre, ya que no no es aún una “persona” legal. Y por lo tanto, si bien el aborto no terapéutico está prohibido, no está catalogado como homicidio. Esta no es una cuestión filosófica (cuándo comienza la vida, etc…) sino legal: en qué punto se considera al bebe como una persona con derechos propios, incluyendo la autodefensa.
Para la ley judía, por lo tanto, la prohibición del aborto se enmarca dentro del crimen de daños corporales o mutilación (חבלה), no asesinato (רצח, aunque hay algunos rabinos contemporáneos que disienten en este punto). Ya que antes de nacer el individuo es considerado , dependiente de la madre, con derechos menores al de su madre cuando se trata de «vida por vida».
No obstante (y soy consciente de que lo que voy a escribir ahora va a parecer un poco confuso) de acuerdo a la tradición judía, el aborto SÍ se considera homicidio para para el no-judío, es decir, para la Ley Noájica (curiosamente, pero por distintos motivos, aquí la tradición judía coincide con la opinión eclesiástica, que califica al aborto como homicidio para sus fieles) .
La pregunta del millón es: ¿Por qué la ley judía determina que para la sociedad gentil el aborto sea considerado homicidio, mientras que para la ley Mosaica (judía) es considerado como daño corporal o mutilación?
En este y en otros casos similares en los cuales la ley para los gentiles es más estricta, el Rab Benamozegh sugiere que se trata de una cuestión socio-cultural. El aborto era muy común y aceptado en la sociedad gentil de la antigüedad. El Rab Benamozegh cita como ejemplo los testimonios de Aristóteles y Juvenal, que describieron la licenciosidad con la cual las sociedades griega y romana toleraban el aborto (y el infanticidio). En la sociedad judía, sin embargo, el aborto era prácticamente inexistente.
De esta manera, al maximizar la penalización—pena capital, por considerarse homicidio—la ley Noájica más estricta aspira a extirpar esta terrible práctica de la sociedad gentil y crear una revalorización de la vida humana
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