Seguimos analizando el sexto mandamiento y su aplicación en situaciones médicas complejas. Ayer explicamos que el Talmud discute y permite en ciertas condiciones el aborto terapéutico, es decir, cuando la vida de la madre está en peligro.
Ahora bien, salvo por motivos médicos, el aborto está estrictamente prohibido por la ley judía. Sin embargo, la ley judía no considera el aborto como asesinato, es decir, un crimen que merecía la pena de muerte en los tiempos en que los tribunales judíos aplicaban la ejecución. La Torá menciona explícitamente el caso en el que una persona negligentemente provoca que una mujer embarazada aborte a su bebé (Shemot 21:22) y no considera ese caso como homicidio, sino que aplica otro tipo de pena para el agresor ( ונתן בפלילים). A este respecto, el judaísmo es diferente de otras religiones, por ejemplo, el cristianismo. Para la iglesia católica la vida comienza en la concepción y por lo general equipara el aborto con el asesinato.
Para la ley judía la prohibición de abortar, se enmarca dentro del crimen de daños corporales o mutilación ( חבלה), no asesinato (רצח, hay muy pocos rabinos que disienten en este punto). Ya que el individuo se considera una persona legal solo una vez que nace. Antes de nacer, es considerado como yerej imó, o sea, un miembro del cuerpo de la madre. Esta consideración tiene implicancias, por ejemplo, para la determinación del aborto cuando se detecta una malformación congénita en el feto. Este tipo de casos representan un nuevo reto en la ley judía. Me explico. Obviamente, los rabinos del Talmud o de la Edad Media, Maimónides o Shulján Aruj, no abordaron estos casos, porque sólo en nuestros días tenemos la capacidad de determinar la salud de un bebé en el útero materno. Al igual que en otros casos como trasplante de órganos, no existe una legislación Talmúdica sobre la cual nos podamos basar para determinar la ley. Y es importante saber que cada vez que no podemos encontrar un antecedente directo en la ley Talmúdica, generalmente nos encontraremos con más de un opinión rabínica, que basadas en analogías Talmúdicas, y no en precedentes legales, llegarán a conclusiones diferentes, y muchas veces opuestas. El tema que recién mencionamos, el aborto en un caso de malformación genética, no es una excepción a esta regla. El caso de Tay-Sachs, por ejemplo, una gravísima enfermedad genética que destruye progresivamente el sistema nervioso y resulta en la muerte del individuo a una edad muy temprana, ha sido analizado por los legisladores rabínicos modernos (= posqim). Y si bien la mayoría de los rabinos se inclinan a autorizar el aborto en este caso específico, no existe un consenso absoluto al respecto.
Aparte del tipo de malformación se discute por ejemplo, en qué mes del embarazo se detecta el problema, la situación emocional de la familia, la forma en que se haría el aborto, etc.
Desde un punto de vista halájico, en casos como éste, donde no hay precedentes Talmúdicos directos y no existe un consenso entre las autoridades rabínicas, cada situación debe ser analizada en particular, consultando con los rabinos de la comunidad de uno respecto a los criterios a seguir.