La Ketubá es el documento que registra las obligaciones del marido judío hacia su esposa. Su texto se compone de tres partes:
1. La fecha y el lugar de la boda, y los nombres del novio y de la novia (ver KETUBÁ, 1ra parte).
2. Las obligaciones del marido hacia su esposa mientras están casados, que resumimos al mencionar las tres principales obligaciones bíblicas (ver Los derechos de una esposa judía).
3. Las obligaciones financieras que el marido asume hacia su esposa, en particular la compensación monetaria que la esposa debe recibir en caso de que, Dios no lo quiera, el matrimonio se disuelva. Esta parte de la Ketubá es en realidad la más importante del documento y contiene el texto más extenso (aproximadamente el 75% del total). La Ketubá menciona que el marido asegura a su esposa con una indemnización monetaria en caso de disolución del matrimonio. El importe de esta indemnización se calcula sobre la base de los siguientes elementos:
1. Iqar Ketubá, o la suma básica de la Ketubá.
2. La Nedunyá, o dote.
3. El Tosefet, o adiciones a la suma principal.
IQAR KETUBÁ: esta es la suma de dinero que la ley judía determina como la compensación mínima que la mujer tiene derecho a recibir de su marido en caso de disolución del matrimonio. Hay una discusión entre los rabinos sobre si esta compensación es de origen bíblico (Rashí) o rabínico (Maimónides). Esta suma, también llamada “mohar”, consiste en doscientos zuz. Aunque el valor monetario actual de esos doscientos zuz es tema de discusión entre los sabios contemporáneos, en los tiempos del Talmud doscientos zuz era la cantidad de dinero que una persona necesitaba para mantenerse a sí misma durante un año (comida, ropa, alojamiento, etc.). En otras palabras, doscientos zuz es el equivalente al salario básico de un año.
NEDUNYÁ: el segundo elemento que compone la Ketubá es la nedunyá, a menudo traducida como “la dote”. La nedunyá incluye todos los objetos de valor y los activos que la esposa trae al patrimonio de su nueva familia. La Ketubá menciona como ejemplos: artículos de plata y de oro, joyas, utensilios, ropa de cama, etc. Estos artículos se mencionan explícitamente para demostrar que la mujer no está llegando al matrimonio con las manos vacías. Técnicamente hablando, el marido tiene el derecho de utilizar los activos de la dote si fuera necesario, pero aun así acepta la responsabilidad por las pérdidas. Estos activos se convierten para el marido en lo que el hebreo talmúdico denomina “ovejas de hierro” (tson barzel), lo que significa que su responsabilidad financiera hacia ellos nunca expirará. Por lo tanto, si el matrimonio se disuelve, el marido debe restituir a su esposa la dote registrada en la Ketubá, o su valor, aparte de la suma mencionada anteriormente.
Ahora bien, independientemente del valor real de la dote, la antigua costumbre es registrar el patrimonio de la esposa en la suma fija de “cien piezas de plata” (mea zequqim dekesef), que según algunas opiniones, al valor de la plata en el mercado de hoy, sería un valor aproximado de 17.000 dólares. Esa suma era el promedio del patrimonio que una novia traía en su dote. ¿Por qué se registra una suma uniforme y no la suma particular que cada novia trae? La tradición judía considera que esta uniformidad evita cualquier distinción entre una novia que viene de una familia rica y una que no. Así se evita tanto la vergüenza de una como la ostentación de la otra. De manera que, independientemente del valor de la dote que la novia lleva a su matrimonio, el marido se obliga a restituirle, en caso de disolución del matrimonio, el valor de la dote por la suma fija de cien piezas de plata.
TOSEFET: el tercer componente de la compensación monetaria de la Ketubá son los incrementos voluntarios. Hay dos incrementos que normalmente se añaden. En primer lugar, el incremento de la dote, que tradicionalmente es el equivalente a la dote: el marido duplica su valor con otras cien piezas de plata. En segundo lugar, hay un incremento a la Ketubá principal que el marido promete a su esposa. En algunas comunidades se indica el importe de este incremento en moneda local. En otras comunidades, para evitar mencionar sumas de dinero en la ceremonia de casamiento, solo se menciona que el marido agregará un incremento a la suma principal (iqar ketubá) sin especificar una cantidad. El importe se fija generalmente siguiendo las costumbres locales.
Como el lector entenderá, la suma de dinero que se menciona en la Ketubá no está relacionada con dinero que el marido “paga por la esposa” o a su familia. Estos son prejuicios que se basan en la ignorancia de lo que realmente dice la Ketubá. La Ketubá es un seguro de matrimonio, en el cual el hombre declara que, en caso de disolución del matrimonio, él indemnizará a su esposa con una significativa suma de dinero, le restituirá el patrimonio que ella y su familia contribuyeron, y sumará a esto todos los incrementos adicionales, según el uso y la costumbre local.
LA KETUBÁ COMO DEUDA COBRABLE
עד שבא שמעון בן שטח ותיקן שיהא כותב לה: כל נכסי אחראין לכתובה (כתובות פ”ב)
La Ketubá es, entonces, similar a un seguro de matrimonio: en caso de disolución, establece la suma que el marido tiene que pagar a su esposa en carácter de indemnización. Su función es proteger a la mujer. Si no existiera la Ketubá, una mujer divorciada podría quedar sola y desprotegida (ese era el caso, por cierto, en la mayoría de las civilizaciones no judías hasta los tiempos modernos). La Ketubá asegura que esto no le suceda a una mujer judía. Y al mismo tiempo, como los rabinos explicaron, sirve como un elemento disuasivo muy poderoso para que un marido no tome la decisión impetuosa de divorciarse de su esposa, sabiendo que si lo hace asumirá una gran responsabilidad económica.
Al principio, la Ketubá era más que nada un “mohar”, un regalo o herencia que el marido le dejaba voluntariamente a su esposa. Esto creó una situación en la cual muchas mujeres se quedaban solteras, por miedo a que sus maridos las dejaran sin nada. Por eso, al final del texto de la Ketubá se agregan algunas cláusulas para que pueda cobrarse incluso en el caso de que el marido no tenga los medios líquidos suficientes para cubrir su valor. Así, el texto menciona que si el marido no cuenta con el dinero para compensar a su mujer en caso de divorcio o fallecimiento, sus bienes serán confiscados y ejecutados por el Bet Din (la corte rabínica) para pagar el valor de la Ketubá a su ex esposa o a su viuda.
Esta cláusula fue establecida por Rab Shimón ben Shataj (120-40 aEC), a quien se le atribuye la formulación (o la reformulación) de la Ketubá. En otras palabras, él hizo que la Ketubá se transformara en una deuda cobrable y no en un regalo voluntario o una herencia. El texto de la Ketubá, entonces, luego de calcular el importe total de la indemnización, menciona una larga lista de cláusulas que indican que todas las propiedades (bienes raíces o qarqa’) y posesiones (bienes portátiles o metaltelim) están hipotecadas a esta Ketubá. El novio se compromete a pagar la Ketubá incluso con “la camisa que lleva sobre sus hombros”. Y se compromete también a que la Ketubá sea vinculante para sus herederos (que podrían no ser necesariamente los hijos de su esposa), durante su vida y después de ella.
LA FIRMA DE LA KETUBÁ
Finalmente, la Ketubá es firmada por dos testigos. Pero antes de eso, la Ketubá es formal y legalmente aceptada por el marido a través de un procedimiento legal llamado qinyán. El qinyán se realiza como un trueque (qinyán sudar o jalifín), es decir, un intercambio por el cual bienes o servicios se cambian por otros bienes o servicios. En este caso, el rabino que preside la boda le da al novio un elemento —normalmente un pañuelo, un bolígrafo o cualquier otro objeto, excepto alimentos o monedas— y el novio declara: “qibbalti ‘alay beqinyán…”, es decir, “acepto formalmente sobre mí mismo todas las obligaciones de la Ketubá”. Y entonces, levantando el elemento que recibió del rabino, el novio lo adquiere y a cambio cede los derechos de la Ketubá a su esposa.
Después de realizar el qinyán, la Ketubá, que está escrita desde el punto de vista de los testigos, dice: VEQANINAN… “Y hemos adquirido (es decir, hemos presenciado el procedimiento de adquisición o qinyán) del novio… a la novia… y damos fe de que todo es válido y confirmado (sharir veqayam)”. Estas últimas palabras son la fórmula rabínica para indicar que el documento ha terminado, por lo que nada más se puede añadir al texto de la Ketubá, excepto la firma de los dos testigos y del novio.


