Estamos explorando los 7 preceptos de los hijos de Nóaj, es decir, las leyes que de acuerdo al judaísmo se deben aplicar para la sociedad no judía.
Hasta ahora vimos la prohibición de idolatría, blasfemia y homicidio. Hoy veremos las leyes del matrimonio y la sexualidad para la ley Noájica.
Lo primero que explica el Rab Benamozegh es la fuente principal (el pasuq o versículo bíblico) de la cual se desprenden las leyes del matrimonio para la sociedad gentil.
על כן יעזוב איש בית אביו ובית אמו ודבק באשתו והיו לבשר אחד
Génesis 2:24 Por lo tanto, el hombre dejará a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y serán una sola carne.
El Rab Benamozegh menciona la Guemará que explica el posesivo “su” (en “su mujer”) y cita a los Sabios:el hombre “se unirá a su mujer, y no a la mujer del prójimo”. La primera ley del matrimonio, entonces, es la exclusividad del matrimonio y la prohibición del adulterio. La unión física/sexual que hace de hombre y mujer “una sola carne” está prohibida con la mujer del prójimo.
El Rab Benamozegh menciona también que siendo que el adulterio está prohibido, y debe ser condenado por los tribunales que penalizan la violación de las leyes Noájicas (ese es el 7mo Precepto Noájico), se desprende de aquí que el matrimonio no puede ser un acto privado, basado únicamente en el consenso, sino que tiene que tener un carácter público. Sólo de esta manera— cuando la unión es formal, oficial y pública— se puede concebir y sentenciar el adulterio.
El Rab Benamozegh explica también que las leyes que regulan la santidad (o sea, la exclusividad) del matrimonio, se sobreponen a cualquier otra consideración legal, por ejemplo, la”posesión” de esclavos. En la antigua sociedad gentil, hasta bien avanzado el siglo 19, los esclavos eran “propiedad” del patrón, y los amos podían disponer de sus esclavos como quisieran. En esa cultura y sociedad el matrimonio entre esclavos era irrelevante, ya que la esclava seguía siendo propiedad del patrón. De acuerdo a la ley Noájica, el matrimonio, aunque fuera entre esclavos, debía ser respetado. Y si el patrón abusaba de una esclava casada era culpable de adulterio y debía ser sentenciado a muerte. El Rab Benamozegh nos hace ver que esta ley fue absolutamente revolucionaria para su época y demuestra una vez más la grandeza de la Torá, que considera que los derechos matrimoniales son sagrados e inalienables, sin distinción de nivel social.
Los otros tema que se relacionan al matrimonio son la poligamia, el incesto y las relaciones antinaturales (que en su género no derivan en procreación) .
La poligamia, si bien está permitida en circunstancias excepcionales, principalmente en casos asociados a la fertilidad, no es el ideal del matrimonio Noájico ni Mosaico (judío).
Las leyes Noájicas de incesto son menos extensas que las Mosaicas (incluyen: hija, hermana, madre, suegra) pero eran absolutamente necesarias para muchas sociedades de la antigüedad. El Rab Benamozegh menciona por ejemplo a los tártaros que toleraban el casamiento de padres con sus hijas, o a los monarcas incas, que sólo se casaban con sus hermanas.
La ley Noájica proscribe la bestialidad, muy común en las sociedades antiguas. En la ley Noájica la unión homosexual también está prohibida, y contradice la esencia del matrimonio bíblico, como lo dice el versículo en Génesis 2:24 (y el hombre… se unirá a su mujer). Cito textualmente al Rab Benamozegh quien menciona el siguiente concepto de Michelet (filosofo francés, 1798-1894) : “La esencia del matrimonio – y ninguna sociedad en el futuro podrá encontrar una formulación más verdadera que ésta— es la siguiente: un individuo llega a la plenitud de su individualidad sólo cuando se triplica, es decir, cuando llega a formar una unidad de: hombre, mujer, hijo/a”.
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