Siete Leyes de Bené Nóaj: (#6) No comer carne de animales…vivos

תניא ר’ אומר עם הארץ אסור לאכול בשר
El Creador le indicó al primer hombre que su dieta consistiría en plantas, semillas y frutas. Cito las palabras del rabino Menashé ben Israel (1604-1657) sobre esta cuestión. Dos Sabios talmúdicos, el rabino Iojanán y Rab, concordaron que al principio… “no se le permitió a Adam tomar a los animales como alimento […] Después de que Dios bendijera a Adam y lo hiciera supremo sobre todos los animales, a pesar de que este tenía dominio sobre ellos, no era su amo absoluto [al que se le permitía tomar la vida de los animales] … Dios ya había designando el alimento a través del cual todo ser vivo debía mantenerse «He aquí que les he dado toda hierba que da semilla … y todo árbol que tiene fruto … para ustedes será como alimento». (Génesis 1, 29).
10 generaciones más tarde, en el tiempo de Nóaj (Noé), esto cambió. Dios le concedió a Nóaj el derecho de comer carne animal:
Génesis 9:2… las aves, las bestias salvajes, los animales que se arrastran por el suelo, y los peces del mar. Todos estarán bajo tu dominio. 3 Todo lo que se mueve y tiene vida, será, al igual que las plantas, lo que Yo les concedo como alimento.
¿Por qué este cambio?
Hay varias opiniones, que merecerían ser analizadas una por una y en más profundidad. Pero nuestro tema es “Las Siete Leyes de los Hijos de Nóaj”, así que solamente voy a mencionar un par de opiniones sin profundizarlas.
1. Cuando Nóaj sale del arca, lo primero que hace es ofrecer un sacrificio a Dios, en señal de agradecimiento. Este sacrificio consistió en carne animal asada, cuyo humo y aroma se elevaba hacia el cielo. Algunos estudiosos indican que Nóaj estaba proyectando lo que él mismo deseaba recibir. En otras palabras, una ofrenda, un regalo, representa por lo general algo que quien lo ofrece lo valora, lo aprecia, y subliminalmente, desearía recibir. El hecho que Nóaj ofreció al Creador carne animal manifiesta su deseo subconsciente de consumir carne animal.
2. La licencia de comer carne animal puede tener un efecto positivo en cuanto a la supresión del deseo de derramar sangre humana y asesinar. La violencia,como dice en el capítulo 6 de Génesis, fue lo que provocó la destrucción de la humanidad y trajo el diluvio.
Volviendo a las Siete Leyes de Nóaj, si bien a Nóaj le fue concedido el permiso de comer carne de cualquier tipo de animal, Dios le manifestó una limitación:
Genesis 9:4:
[Podrás comer carne animal]…sin embargo, no comerás la carne del animal, mientras ese animal esté con vida.
A este caso se lo conoce como eber min hajai, es decir, cuando se mutila un animal y se come su carne mientras el animal está aún con vida. Este es un fenómeno común en el mundo animal, donde muchos animales sufren una lenta e indescriptiblemente dolorosa muerte mientras son comidos por sus depredadores. Lo mínimo requerido de los seres humanos es evitar este tipo de sufrimiento al animal.
Como podemos apreciar las leyes Noájica del consumo de carne son mucho menos extensas que las leyes Mosaicas del Cashrut.
Una breve comparación:
1.Existen más de 1.000.000 de especies animales en el mundo. Los animales y peces permitidos por la ley Mosaica, estimo yo, no deben superar unos cuantos cientos de especies. La Ley Noájica, los permite todos.
2. La Ley Mosaica exige que los animales y aves sean sacrificados de una forma especial llamada en hebreo shejitá (yugulación?) que reduce al mínimo el sufrimiento del animal en el momento de su muerte. En la ley Noájica la forma de matar al animal no está regulada.
3. La ley Mosaica prohibe el consumo de la sangre de aves y animales. La Ley Noájica, según la mayoría de las opiniones, no lo prohíbe.
4. La ley Mosaica también contiene una regulación mucho más extensa, la prohibición de hacer sufrir innecesariamente a un animal (tsa’ar ba’alé Jayim), incluso o especialmente más allá del acto de consumo de su carne.
5. Finalmente, y aunque no se trata de una prohibición formal, la Guemará (Pesajim 49b) indica que una persona judía que no posee la mínima educación (‘am haarets) no tiene derecho a consumir carne animal.



Siete Leyes de Bené Nóaj: (#5) La Prohibición de Robar

מִכֹּל עֵץ הַגָּן אָכֹל תֹּאכֵל
El robo, en todas sus formas, está condenado en la ley Noájica. Como es costumbre, el Rab Benamozegh comienza su exposición de esta ley mencionando su fuente. Las fuentes de las leyes Noájicas, que son universales, son obviamente pre-Mosaicas, y según la opinión de muchos comentaristas clásicos de la Torá, estas fueron las leyes que cumplieron nuestros ancestros Abraham, Itsjak y Yaaqob, antes de la entrega de la Torá.
Veamos las fuentes en Génesis que describen, directa o indirectamente, la idea de adquisición posesión, propiedad privada y robo.
En primer lugar, la Torá presenta la idea que asocia la trabajo con la adquisición, que luego se llamará quniyán en la ley judía. Es cuando uno “trabaja” , modifica un objeto, o cuando trabaja y cuida la tierra que la obtiene y toma posesión de la misma. Esta idea fundacional de la Torá le fue transmitida al primer hombre, como dice la Torá (Genesis 2:15): “HaShem, Dios, tomó al hombre y lo puso en el jardín del Edén para que lo trabaje y lo cuide”. El labor le dio al hombre el derecho de posesión de la tierra en la que Dios lo estableció, cuando esta tierra no pertenecía a otro hombre. El robo es un crimen que también atenta contra esta idea: que la adquisición sea el resultado del labor, el esfuerzo y el trabajo y no de un acto de violencia.
En segundo lugar, cuando Dios establece a Adam en el paraíso le dice: (Génesis 2:16) “Podrás comer [los frutos} de todos los árboles de este jardín, pero no podrás comer del fruto del árbol del conocimiento del bien y del mal”. Los rabinos indicaron que de la primera parte de este versículo se aprende la prohibición del hurto. Ya que Dios tuvo que autorizar explícitamente al hombre a comer de los frutos de los árboles. En otras palabras, el beneficio de un elemento “natural” no es un derecho innato del hombre. El primer ser humano fue instruido para saber que TODO lo creado le pertenece al Creador, y que él no lo podría tomar, usar o disfrutar de ningún elemento de la Creación si no tuviera el permiso Divino para hacerlo.
En el tratado de Berajot el Talmud se refiere a un concepto muy parecido cuando habla de las las bendiciones que decimos antes de comer. En principio, explican los Sabios, debemos entender que todo le pertenece a Dios, por ser el Creador. Cuando decimos una bendición antes de comer no estamos agradeciendo a Dios (“agradecemos” cuando bendecimos a Dios después de comer) , sino que lo estamos reconociendo y declarando como Creador, y de esta manera obtenemos el “permiso Divino” para tener un beneficio de la Creación. Por lo tanto, si una persona no dice una bendición antes de comer es como si le hubiera robado a Dios (מעילה ).
La prohibición de robar incluye todo tipo de robo. Activo, como asalto o hurto, o pasivo como rehusar pagarle al empleado su salario. El empleado asimismo debe respetar el tiempo que trabaja para el empleador y su propiedad privada: un trabajador que recoge fruta, por ejemplo, no puede comer de la fruta de su empleador sin su permiso explícito. También está prohibido en esta ley el robo de personas: secuestro y tráfico de esclavos.
Al igual que en otras leyes, la transgresión del robo para la ley Noájica es más grave que para la ley Mosaica. Esto se refleja particularmente en la sentencia aplicada a esta transgresión: la pena máxima. El Rab benamozegh cita al famoso Montesquieu (1689-1755) quien dijo: “Cuando los derechos de propiedad privada no son respetados, pueden haber razones para aplicar la pena máxima”. Esto nos recuerda una vez más la imperiosa necesidad de mantener una civilización donde la propiedad privada sea respetada meticulosamente, lo cual no era algo sobreentendido en muchas sociedades y culturas de la antigüedad, donde el pillaje o la piratería eran considerados una “profesión” más.



Siete Preceptos de Bené Nóaj: (#4) Matrimonio, adulterio, poligamia, etc.

Estamos explorando los 7 preceptos de los hijos de Nóaj, es decir, las leyes que de acuerdo al judaísmo se deben aplicar para la sociedad no judía.
Hasta ahora vimos la prohibición de idolatría, blasfemia y homicidio. Hoy veremos las leyes del matrimonio y la sexualidad para la ley Noájica.
Lo primero que explica el Rab Benamozegh es la fuente principal (el pasuq o versículo bíblico) de la cual se desprenden las leyes del matrimonio para la sociedad gentil.
על כן יעזוב איש בית אביו ובית אמו ודבק באשתו והיו לבשר אחד
Génesis 2:24 Por lo tanto, el hombre dejará a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y serán una sola carne.
El Rab Benamozegh menciona la Guemará que explica el posesivo “su” (en “su mujer”) y cita a los Sabios:el hombre “se unirá a su mujer, y no a la mujer del prójimo”. La primera ley del matrimonio, entonces, es la exclusividad del matrimonio y la prohibición del adulterio. La unión física/sexual que hace de hombre y mujer “una sola carne” está prohibida con la mujer del prójimo.
El Rab Benamozegh menciona también que siendo que el adulterio está prohibido, y debe ser condenado por los tribunales que penalizan la violación de las leyes Noájicas (ese es el 7mo Precepto Noájico), se desprende de aquí que el matrimonio no puede ser un acto privado, basado únicamente en el consenso, sino que tiene que tener un carácter público. Sólo de esta manera— cuando la unión es formal, oficial y pública— se puede concebir y sentenciar el adulterio.
El Rab Benamozegh explica también que las leyes que regulan la santidad (o sea, la exclusividad) del matrimonio, se sobreponen a cualquier otra consideración legal, por ejemplo, la”posesión” de esclavos. En la antigua sociedad gentil, hasta bien avanzado el siglo 19, los esclavos eran “propiedad” del patrón, y los amos podían disponer de sus esclavos como quisieran. En esa cultura y sociedad el matrimonio entre esclavos era irrelevante, ya que la esclava seguía siendo propiedad del patrón. De acuerdo a la ley Noájica, el matrimonio, aunque fuera entre esclavos, debía ser respetado. Y si el patrón abusaba de una esclava casada era culpable de adulterio y debía ser sentenciado a muerte. El Rab Benamozegh nos hace ver que esta ley fue absolutamente revolucionaria para su época y demuestra una vez más la grandeza de la Torá, que considera que los derechos matrimoniales son sagrados e inalienables, sin distinción de nivel social.
Los otros tema que se relacionan al matrimonio son la poligamia, el incesto y las relaciones antinaturales (que en su género no derivan en procreación) .
La poligamia, si bien está permitida en circunstancias excepcionales, principalmente en casos asociados a la fertilidad, no es el ideal del matrimonio Noájico ni Mosaico (judío).
Las leyes Noájicas de incesto son menos extensas que las Mosaicas (incluyen: hija, hermana, madre, suegra) pero eran absolutamente necesarias para muchas sociedades de la antigüedad. El Rab Benamozegh menciona por ejemplo a los tártaros que toleraban el casamiento de padres con sus hijas, o a los monarcas incas, que sólo se casaban con sus hermanas.
La ley Noájica proscribe la bestialidad, muy común en las sociedades antiguas. En la ley Noájica la unión homosexual también está prohibida, y contradice la esencia del matrimonio bíblico, como lo dice el versículo en Génesis 2:24 (y el hombre… se unirá a su mujer). Cito textualmente al Rab Benamozegh quien menciona el siguiente concepto de Michelet (filosofo francés, 1798-1894) : “La esencia del matrimonio – y ninguna sociedad en el futuro podrá encontrar una formulación más verdadera que ésta— es la siguiente: un individuo llega a la plenitud de su individualidad sólo cuando se triplica, es decir, cuando llega a formar una unidad de: hombre, mujer, hijo/a”.



Aborto y Homicidio

Explicamos anteriormente el tercero de los Siete Preceptos Noájicos: homicidio. Dijimos que la categoría de asesinato es más estricta para la ley Noájica que para la ley Mosaica. Para la ley Noájica, por ejemplo, se califica como homicidio a la instigación al homicidio, la comisión del homicidio, el homicidio por abandono, etc. Hoy veremos que, a diferencia de la ley Mosaica, para la ley Noájica el aborto también está considerado como homicidio.
Primero debemos entender cuál es la fuente de esta consideración, que no es arbitraria sino textual.
שֹׁפֵךְ דַּם הָאָדָם בָּאָדָם דָּמוֹ יִשָּׁפֵךְ כִּי בְּצֶלֶם אלֹקים עָשָׂה אֶת הָאָדָם
Dios le dijo a Nóaj: El que derramare la sangre del hombre dentro de un hombre, su sangre será derramada; porque a imagen de Dios, fue hecho el hombre. (Génesis 9:5)”
Como el lector apreciará, traducimos la palabra hebrea baadam, no como “a través de otro hombre”, como lo hicimos anteriormente, sino “dentro del hombre”. Ambas traducciones son fieles al significado literal de esta frase (preposición + sustantivo), y ambas interpretaciones son aplicadas por la tradición judía para definir “homicidio” en la ley Noájica. La frase “el hombre dentro del hombre (hombre, en el sentido amplio de ser humano)”, se puede referir exclusivamente al feto en el vientre materno. En la ley Noájica, por lo tanto, el aborto está condenado con la pena capital.
En ley judía el aborto también está prohibido, pero no se clasifica como homicidio.  Vamos a explicarlo un poco mejor. El caso clásico de aborto discutido en el Talmud trata de una situación en la cual la vida de la madre que va a dar a luz está en peligro. Y los médicos estiman que la única manera de salvar la vida de la madre es sacrificando al bebé que aún no nació. En este caso, las fuentes rabínicas (Mishná Aholot, 7: 6) establecen sin ambigüedad que el feto debe ser sacrificado con el fin de salvar la vida de la madre. La Mishná da a entender que en esta situación el bebé que aún no nació se considera desde un punto de vista legal rodef “un homicida (obviamente involuntario) en potencia” con respecto a su madre. Por lo tanto se aplica aquí el principio del derecho de “defensa propia” (habbá lehorguejá hashkem lehorgó, Sanhedrín 72a).
Pero los sabios del Talmud se preguntaron también qué sucede cuando el bebé ya está en el proceso mismo de su nacimiento. Por ejemplo, si ya sacó su cabeza, y en ese momento los médicos establecen que de proseguir el parto la vida de la madre corre peligro ¿se siguen aplicando los mismos criterios de defensa propia, y se sacrifica la vida del bebé que está naciendo para salvar la vida de la madre? Los Sabios entendieron que ésta es una situación distinta, ya que si bien el bebé sigue amenazando la vida de la madre, ahora madre y bebé están en igualdad de condición en cuanto a sus derechos. Una vez que el bebé nace, o incluso cuando su cabeza o la mayor parte del cuerpo ya está fuera, su vida no puede ser sacrificada y los médicos deben hacer todo lo posible para salvar la vida de ambos.
De aquí se ve claramente que antes de nacer, los derechos legales del bebé son «menores» que los de la madre, ya que no no es aún una “persona” legal. Y por lo tanto, si bien el aborto no terapéutico está prohibido, no está catalogado como homicidio. Esta no es una cuestión filosófica (cuándo comienza la vida, etc…) sino legal: en qué punto se considera al bebe como una persona con derechos propios, incluyendo la autodefensa.
Para la ley judía, por lo tanto, la prohibición del aborto se enmarca dentro del crimen de daños corporales o mutilación (חבלה), no asesinato (רצח, aunque hay algunos rabinos contemporáneos que disienten en este punto). Ya que antes de nacer el individuo es considerado , dependiente de la madre, con derechos menores al de su madre cuando se trata de «vida por vida».
No obstante (y soy consciente de que lo que voy a escribir ahora va a parecer un poco confuso) de acuerdo a la tradición judía, el aborto SÍ se considera homicidio para para el no-judío, es decir, para la Ley Noájica (curiosamente, pero por distintos motivos, aquí la tradición judía coincide con la opinión eclesiástica, que califica al aborto como homicidio para sus fieles) .
La pregunta del millón es: ¿Por qué la ley judía determina que para la sociedad gentil el aborto sea considerado homicidio, mientras que para la ley Mosaica (judía) es considerado como daño corporal o mutilación?
En este y en otros casos similares en los cuales la ley para los gentiles es más estricta, el Rab Benamozegh sugiere que se trata de una cuestión socio-cultural. El aborto era muy común y aceptado en la sociedad gentil de la antigüedad. El Rab Benamozegh cita como ejemplo los testimonios de Aristóteles y Juvenal, que describieron la licenciosidad con la cual las sociedades griega y romana toleraban el aborto (y el infanticidio). En la sociedad judía, sin embargo, el aborto era prácticamente inexistente.
De esta manera, al maximizar la penalización—pena capital, por considerarse homicidio—la ley Noájica más estricta aspira a extirpar esta terrible práctica de la sociedad gentil y crear una revalorización de la vida humana



Siete Preceptos de Bené Nóaj: (#3) Homicidio por comisión y omisión

שֹׁפֵךְ דַּם הָאָדָם בָּאָדָם דָּמוֹ יִשָּׁפֵךְ כִּי בְּצֶלֶם אלֹקים עָשָׂה אֶת הָאָדָם.
Estamos explicando las Siete Mitsvot que corresponden a los descendientes de Nóaj. Estos son los 7 preceptos Noájicos, que se diferencian de los preceptos 613 preceptos Mosaicos (=la Torá), ya que corresponden a la sociedad y al individuo no-judíos.
El número de preceptos no es la única diferencia entre la ley Mosaica (ley judía) y la Noájica (ley universal). Los 7 preceptos Noájicos son distintos, independientes de los Mosaicos, en su definición y en su extensión. Hoy veremos el tercer mandamiento. La prohibición del “homicidio”. En este tema es donde quizás se nota más claramente la diferencia con los mandamientos Mosaicos. Veamos.
Para la ley Mosaica la prohibición de homicidio se aprende del sexto de las Diez Mandamientos, “NO MATARÁS”, mientras que el mandamiento Noájico tiene su propia fuente. El versículo que relata justamente los que Dios le ordena a Nóaj (Noé).  En Génesis 9:6 Dios dice a Nóaj: “El que derramare la sangre del hombre,  a través de un hombre, su sangre será derramada; porque a imagen de Dios, fue hecho el hombre.”
A primera vista este versículo está diciendo lo mismo que “NO MATARAS”, agregando dos elementos más. 1. Que el homicida merecerá la pena capital, lo cual es similar a la ley judía. 2. Que el hombre, a diferencia de los animales, fue creado a semejanza de Dios.
Los Sabios del Talmud, sin embargo, observaron un importantísimo elemento agregado en el texto de Nóaj. Una pequeña palabrita hebrea (preposición + sustantivo, que necesita 5 palabras en español para ser traducida) y que está ubicada en el corazón de este versículo.  Esa palabra hebrea es באדם, que traduje “a través de un hombre” (pero también se puede traducir “por un hombre”, o “dentro de un hombre”) . La tradición judía aplica a la ley Noájica prácticamente todas estas traducciones y por lo tanto, incluye dentro de la categoría de homicidio 1. El homicidio indirecto. 2. El aborto.
Comencemos por el primer tema.
AUTORIA INTELECTUAL
En la ley judía, el autor material de un crimen no puede usar como defensa el argumento de que un tercero lo comisionó o lo instigó a realizar ese crimen (אין שליח לדבר עבירה), ya que el autor material está sujeto a la Ley Divina, y tendría que haber escuchado la palabra de Dios y no la palabra del instigador. El autor material de un asesinato es considerado culpable del crimen cometido y merece entonces la pena capital. Al instigador, sin embargo, no se le aplica la pena capital. Hay excepciones. Por ejemplo, si el asesino comisionado es un menor; una persona con deficiencia mental, etc.
Ahora bien, en la ley Noájica, al homicidio indirecto también se lo califica como homicidio. El ejemplo clásico es que la autoría intelectual, comisión o instigación de asesinato es considerado ”homicidio” y acarrea la pena máxima. Los Sabios, entonces, interpretaron así el versículo antes mencionado:  El que derramare la sangre del hombre,  aunque lo hiciera a través de otro hombre, su sangre será derramada…”
Esta consideración es de fundamental importancia. Pensemos por ejemplo (aunque sin entrar en detalles, porque este tema es amplísimo) en los juicios de Nuremberg; los casos de dictadura militar en Sudamérica; la ley conocida como “obediencia debida”, etc. donde la justicia debe decidir el grado de culpabilidad de los autores materiales y de los autores intelectuales.
OTROS CASOS DE HOMICIDIO INDIRECTO
El homicidio indirecto también incluye el homicidio por omisión o abandono. Por ejemplo, cuando se abandona a una persona y se la deja morir de hambre (el rab Benamozegh también menciona un caso parecido a eutanasia pasiva, pero he decidido no abordar este team tan delicado). Otro ejemplo es la exposición de un individuo a animales salvajes.
La ley Noájica también incluye un caso más complejo de homicidio indirecto: un individuo que es atacado y que en lugar de herir a su atacante, pudiendo hacerlo, lo mata. También esta caso está considerado por la ley Noájica como homicidio y acarrea la pena máxima (todos estos casos, menos el de eutanasia, se pueden encontrar en Maimónides, MT, Melajim, 9:4).
Otra diferencia importante es que en el caso de la ley Noájica la ignorancia de la ley, no es una excusa absolutoria, lo cual sí corresponde en la ley Mosaica ((מזיד, התראה. El Rab Benamozegh parece sugerir que la ley Noájica es más estricta en cuanto a ignorancia porque consiste en sólo 7 mandamientos, en comparación a los 613 mandamientos Mosaicos. Y también que los mandamientos Noájicos son mas parecidos a una Ley Natural (lógica) que a una Ley Positiva (arbitraria, pero consensuada), por lo tanto, la responsabilidad es mayor, y la ignorancia no puede servir como argumento absolutorio.
Continuará….