MISHPATIM: ¿Cuándo y cómo comenzó el judaísmo?


ויקח ספר הברית ויקרא באזני העם ויאמרו כל אשר דבר ה’ נעשה ונשמע
(Shemot / Éxodo 24:7)

EL BERIT

Hace tres mil quinientos años, el pueblo de Israel vivió el acontecimiento más decisivo de la historia humana: un pacto, una alianza formal entre una Nación y Dios. Estos hechos, que tuvieron lugar en el Sinaí, se conocen en hebreo como Ma’amad Har Sinai, la revelación de Dios al pueblo judío en el Monte Sinaí.

Lo que ocurrió en ese evento puede describirse en tres actos:

  1. הצעת הברית – La propuesta del Pacto
    HaShem nos ofreció convertirnos en Su pueblo elegido mediante una alianza con Él. Nosotros aceptamos. Dios prometió adoptarnos como Su “tesoro especial”, am segulá.

  2. מתן תורה – La entrega de la Torá
    Dios nos dio la Torá, el “documento” que contiene las directrices y condiciones del Pacto entre Dios e Israel.

  3. קבלת התורה – La aceptación de la Torá
    El pueblo judío aceptó cumplir las leyes de la Torá. Desde ese momento, la Torá se convirtió en nuestra ley nacional, en nuestra constitución.

Este Pacto entre Dios y un pueblo es único en la historia de la humanidad y está descrito en detalle en los capítulos 20 y 24 del libro de Shemot.


הצעת הברית

LA PROPUESTA

El primer día del mes de Siván, Moshé ascendió al Monte Sinaí. Allí recibió un mensaje Divino (Shemot 19:3–6):

“Así hablarás a la casa de Ya’aqob y anunciarás a los hijos de Israel: ‘Ustedes han visto lo que hice a los egipcios [las diez plagas, etc.], y cómo los conduje, protegiéndolos como un águila que lleva a sus crías sobre sus alas, y los traje hacia Mí. Ahora, si obedecen Mi voz y cumplen Mi Pacto, serán para Mí un tesoro especial entre todas las naciones. Serán para Mí un Reino de Sacerdotes y una nación consagrada.’”

Dios ofreció establecer una alianza con el pueblo de Israel. Les propuso convertirse en una nación de sacerdotes (cohanim), un pueblo consagrado a Su servicio: aprender y enseñar Sus leyes, y dar testimonio vivo de Su existencia, Su presencia y Su voluntad revelada.

Ser una Nación de Sacerdotes implica el privilegio de una cercanía especial con Dios, una supervisión Divina directa. Pero ese privilegio exige también un nivel más alto de moralidad, mayores responsabilidades y numerosas obligaciones.


EL “COMPROMISO”

Moshé descendió del Monte Sinaí y presentó al pueblo los términos del Pacto. El pueblo escuchó la propuesta y aceptó entrar en alianza con Dios, declarando al unísono (Shemot 19:8):

“Haremos todo lo que HaShem ha dicho.”

Sin embargo, esta no fue todavía la aceptación final del Pacto, sino la aceptación de la propuesta, algo similar a un “compromiso” previo al matrimonio. En un compromiso matrimonial, los novios acuerdan casarse. Del mismo modo, el pueblo de Israel declaró su disposición a entrar en el Pacto.

Esta declaración se repetiría después de escuchar los Diez Mandamientos y las leyes de Mishpatim. Finalmente, el pueblo expresaría su consentimiento definitivo con las famosas palabras: “Todo lo que HaShem ha dicho, haremos y escucharemos” (Naasé veNishmá). Con esa tercera declaración, el “matrimonio” —nuestro Pacto con Dios— comenzó formalmente.


PREPARACIÓN PARA EL DÍA MÁS GRANDE

Después de la primera aceptación, HaShem anunció que se revelaría ante toda la nación en el plazo de tres días, es decir, en Shavuot. Dios dijo a Moshé (Shemot 19:10–12):

“Ve y consagra al pueblo hoy y mañana. Que se purifiquen, que laven sus vestiduras y que se preparen para el tercer día, porque ese día descenderé sobre el Monte Sinaí ante los ojos de todo el pueblo.”

Nuestros Sabios explican que la purificación y el lavado de las vestiduras implicaban la inmersión en una Mikvé, el baño ritual judío, similar a la preparación de una novia antes de su boda. Durante los días 3, 4 y 5 de Siván, el pueblo se purificó y se preparó para entrar en el Pacto.


מתן תורה

LOS TÉRMINOS DEL PACTO

En esta alianza, Dios tomó al pueblo de Israel como Su pueblo. Esto significa que ejercerá una supervisión directa sobre él, que no permitirá su desaparición y que jamás anulará ni modificará este Pacto ni la condición de Israel como nación elegida.

El pueblo de Israel, por su parte, se comprometió a regirse por la Ley Divina, la Torá. HaShem sería su Rey. Israel sería una Nación de Sacerdotes, consagrada al servicio Divino.

Los términos del Pacto están detallados extensamente en la Torá, los cinco libros de Moshé, y están organizados en 613 preceptos.


LA NOCHE DEL PACTO

En la noche del 6 de Siván (entre el 5 y el 6), la ceremonia continuó con la proclamación de los Diez Mandamientos. Dios comenzó a pronunciar directamente, sin mediación de Moshé, los dos primeros mandamientos.

La Torá relata que el pueblo no pudo soportar el impacto de la revelación Divina. La “voz” de Dios no es una voz física producida por cuerdas vocales; es una experiencia indescriptible. La Torá describe este momento con una expresión única: “Y el pueblo veía las voces”. Vieron las palabras en su mente mientras HaShem hablaba.

Nuestros Sabios explican que la intensidad de la revelación fue tal que quienes estaban presentes sintieron que podían morir. Esta experiencia quedó grabada en la memoria colectiva del pueblo judío, moldeando su carácter, sus valores y su fe.


A PETICIÓN DEL PUEBLO

Después del segundo mandamiento, el pueblo pidió a Moshé que actuara como intermediario para transmitir el resto. Esa misma noche, tras escuchar las leyes de los capítulos 21 al 23, el pueblo declaró por segunda vez su disposición a cumplirlas (Shemot 24:3):

“Moshé transmitió todas las palabras de HaShem y todas las leyes al pueblo, y el pueblo respondió a una voz: Todo lo que HaShem ha dicho, lo cumpliremos.”

Moshé permaneció despierto toda la noche escribiendo lo que Dios le había transmitido, en un documento que la Torá llama Séfer HaBerit, el Libro del Pacto.


קבלת התורה

EL DÍA DEL PACTO

A la mañana siguiente, el 6 de Siván, Moshé erigió un altar que representaba la Presencia Divina y doce pilares que representaban a las doce tribus de Israel. Los jóvenes ofrecieron sacrificios, y Moshé tomó la sangre y la dividió en dos partes: una fue vertida sobre el altar y la otra sobre los pilares.

Luego tomó el Libro del Pacto y lo leyó ante el pueblo. El pueblo proclamó:

“Todo lo que HaShem ha dicho, haremos y obedeceremos.”

Con ello aceptaron cumplir no solo lo ya escuchado, sino también todas las leyes que recibirían en el futuro.

Moshé roció entonces la sangre sobre el altar y sobre los pilares y declaró:

“Esta es la sangre del Pacto que HaShem ha establecido con ustedes, basado en todas estas palabras.”

Con esta ceremonia formal quedó establecido nuestro Pacto eterno con Dios, comprometiéndonos a obedecer la Torá, la Constitución eterna de nuestro pueblo.




Yoshua Bengio y el tigre de Bengala

 El científico judío canadiense Yoshua Bengio, considerado el padre de la inteligencia artificial y el investigador más citado en este campo, comparó la IA en nuestros días con tener en la casa un cachorro de tigre de Bengala. Por ahora, mientras es un bebé, el tigre es simpático, divertido y parece inofensivo. No puede causar mucho daño. Pero el tigre va a crecer. Y si no ha sido entrenado muy cuidadosamente, puede volverse extremadamente peligroso para su dueño, su familia y sus vecinos.

Así también ocurre con esta nueva fuerza tecnológica: la IA que está hoy en pañales es divertida, útil y fascinante, y no es tan peligrosa. Pero hay que recordar que es un bebé. Y que tiene un potencial “destructivo” que puede superar nuestra capacidad de control, si no actuamos con responsabilidad.

Bengio recorre el mundo advirtiendo sobre los riesgos de la IA agéntica y presenta su nueva concientización sobre los altos riesgos de una inteligencia artificial descontrolada.




Resumen de Parashat Mishpatim

La semana pasada leímos los 10 mandamientos, que son el anticipo de los 613 mandamientos que constituyen la constitución nacional del pueblo judío. La sección de esta semana contiene 53 Mitzvot o preceptos que directa o indirectamente se relacionan con los 10 Mandamientos, los explican y profundizan sus detalles.

La Parashá comienza con las leyes relativas al esclavo israelita, su liberación obligatoria después de un máximo de seis años de servicio y el procedimiento que se sigue cuando un sirviente expresa su deseo de permanecer al servicio de su amo. La Torá continúa con las leyes de una mujer en una situación y sus inalienables derechos conyugales por parte de su amo cuando este se convierte en su marido. Luego la Torá habla del castigo por el asesinato, el homicidio, el secuestro y el tráfico de personas. A continuación menciona la prohibición del abuso fisco o verbal hacia los padres. Y las sanciones que se imponen a una persona que lesiona o daña a otra.

La Torá describe el castigo para quien golpea a una mujer embarazada y provoca su aborto. La Torá luego se enfoca en las responsabilidades de un individuo por los daños ocasionados a los bienes y posesiones de otra persona, cuando estos daños han sido realizadas por él mismo, o sus animales, o por un acto de negligencia, como por ejemplo, al dejar un pozo abierto. Cuando una persona roba está obligada a pagar a su víctima el capital más los daños punitivos.

Quien causa un incendio es responsable por los daños causados por el fuego que dejó sin apagar. La Torá detalla también las responsabilidades de un individuo que se compromete a cuidar las posesiones de otro, las alquila o las pide prestadas. La Torá menciona la prohibición y el castigo por seducir a una joven menor. La Torá prohibe la hechicería, la bestialidad y el ofrecimiento de un sacrificio idólatra. La Torá nos indica la prohibición de oprimir a un extranjero, a una viuda o un huérfano. Y nos estimula a prestar dinero a los pobres sin interés. También menciona la prohibición de maldecir a un juez o un líder político. También nos advierte de consumir carne que no fue sacrificada ritualmente, u ofrecer un sacrificio ritual antes de que el animal tenga ocho días. El perjurio y la corrupción judicial están estrictamente prohibidos. La Torá nos recuerda la obligación de separar los diezmos agrícolas y a santificar al primogénito. También menciona la obligación de restituir a su dueño un animal perdido y ayudarlo a descargar un animal sobrecargado.

No debemos mentir ni aceptar sobornos. Hacia el final de esta lista de preceptos la Torá menciona la Shemitá, el descanso de la tierra durante el año sabático, del mismo modo que trabajamos durante seis días y el séptimo día dejamos de trabajar. Está prohibido mencionar el nombre de dioses paganos. Debemos celebrar las tres fiestas de peregrinación al Bet haMiqdash: Pésaj, Shabuot y Sukkot. Finalmente la Torá nos indica la prohibición de mezclar carne con leche.

Dios le asegura al pueblo que si erradican la idolatría una vez que llegan a la Tierra Prometida, serán recompensados: los pueblos que la habitan caerán ante ellos, Dios bendecirá su comida y su bebida y eliminara las enfermedades de Su pueblo.

La Parashá concluye con un tema extremadamente importante: el establecimiento definitivo del pacto entre Dios y el pueblo judío. Luego de que Moshé le transmite al pueblo los Diez Mandamientos y estas leyes, el pueblo judío se compromete a entrar en el pacto con Dios. Moshé escribe durante la noche todo lo que Dios le transmitió y lo lee ante los oídos del pueblo. Luego, construye un altar que representa la presencia Divina y doce monumentos que representan a las tribus de Israel. Se ofrecen sacrificios. Moshé toma la sangre, vierte la mitad sobre el altar y la otra mitad la rocía sobre el pueblo. El Pacto Eterno entre Dios e Israel queda sellado cuando el pueblo pronuncia las palabras: na’asé venishmá “Todo lo que dijo Dios haremos y obedeceremos”. Aquí y así ¡nace el judaísmo!

Moshé asciende al Monte Sinai donde permanecerá durante cuarenta días y cuarenta noches, para luego bajar con las Tablas de la Ley.




MISHPATIM: Los derechos de una esposa judía

La Ketubá, acta de matrimonio judío,  establece las obligaciones del marido hacia su mujer (ver más aquí) Cuando el novio declara a su futura esposa que la está tomando legalmente como su esposa “de acuerdo con la ley de Moisés e Israel”, el novio acepta todas las responsabilidades de un honorable marido judío.

En la Perashá de esta semana, Mishpatim,  la Torá establece las tres obligaciones principales del marido hacia su esposa

1. she-erah: proporcionar a su esposa su sustento

2. kesutah: abastecer a su esposa de su ropa y su residencia

3. ‘onatah: convivir con ella.

1. Sheerah. La primera responsabilidad del marido es mantener a su esposa económicamente. Este es el primero de los 3  deberes establecidos por la Torá (Éxodo 21:10), que en el lenguaje de los rabinos se llama “mezonot” (“comida”, la pensión alimenticia).

Algunas ilustraciones de Maimónides sobre este punto, tomando en cuenta los usos y costumbres de la época del Talmud:

MT, Ishut 12:10-11: “El marido está obligado a suministrar comida a su esposa y a sus hijos de acuerdo a sus medios materiales. Una persona pobre solamente deberá proporcionar dos comidas basicas al día. Mientras que un marido en buena posición debe proveer a su mujer y familia alimentos nutritivos (carne, pescado, o lo que sea la costumbre local de las personas afluentes) todos los días.”

MT, Ishut 12:16-17: “Si el esposo se va de su casa por un viaje de negocios en el extranjero (en la antigüedad la gente viajaba al extranjero durante meses o años, y prácticamente no había ninguna posibilidad de comunicación. YB) y la esposa se queda sin medios materiales para obtener sus alimentos, la corte rabínica puede confiscar y vender las propiedades del marido, sin su consentimiento explícito,  para proveer de alimentos a su esposa e hijos, con la condición que hayan pasado por lo menos tres meses desde que el marido salió de su casa. La corte rabínica asume en principio que cuando un marido judío responsable sale de viaje generalmente deja a su familia lo necesario para mantenerse por lo menos por 90 días.

2. Kesutah. Literalmente significa “su ropa, o su vestuario”. El marido judío está obligado a proporcionar a su mujer la ropa adecuada, los muebles necesarios y un lugar de residencia.

Ilustraciones: Vestimenta: El marido tiene que suministrar a su mujer la ropa apropiada para cada estación del año. En cuanto a la calidad del vestuario , la regla es que el marido debe proveer a su esposa con un nivel de ropa de acuerdo con: a) lo que el marido puede permitirse, y b) la costumbre local. Por ejemplo, las necesidades sociales de una mujer que vive en el campo no son las mismas necesidades de una mujer que vive en la ciudad (Maimónides, MT ishut 13: 2). Esta categoría también incluye la obligación del marido de proporcionar a su esposa artículos que no son de primera necesidad (o superfluos), tales como joyas, cosméticos, etc., a un nivel que resulte del balance entre las posibilidades financieras del marido y las necesidades sociales de la esposa (13:4).

Lugar de residencia: El lugar de residencia a veces se registra por escrito en la Ketubá, si el marido y la mujer lo han acordado de antemano. Si el marido desea cambiar el lugar de residencia acordado, se espera que la esposa no se oponga. Algunas excepciones son:  1. Un barrio de mala reputación (13:15): la esposa puede negarse a trasladarse a una ciudad o un vecindario violento o corrupto. 2. Israel: si la pareja acordó vivir en Israel, la esposa puede negarse a salir de Israel; o si viven en Jerusalem, ella puede negarse a salir de Jerusalem. (13: 19-20). En este caso, no have falta ninguna otra razón de parte de la esposa para justificarlo.  

3. ‘Onatah. En la Ley bíblica, se conceden de manera explícita los derechos conyugales a la esposa. La Torá indica en Éxodo 21:10 que el marido “no debe privar a su esposa de su comida, su ropa y sus derechos conyugales”. En las palabras de Maimónides, un marido que priva a su mujer de intimidad, deliberada o maliciosamente, transgrede la obligación de ‘onatah, y es un causal válido de divorcio. Esto no se aplica, sin embargo, cuando por ejemplo, hay temas de salud de por medio. ( MT, ishut 14:7).  El Talmud también analiza la frecuencia esperada de los deberes conyugales del marido, en base a su ocupación y trabajo (14: 1). También se espera que la esposa cumpla con sus deberes conyugales. Y una mujer que sin una razón justificada (kede letsa’aro) niega permanentemente a su marido de sus derechos conyugales, se considera una esposa rebelde (moredet) y pierde el derecho a la compensación establecida en la Ketubá en caso de divorcio (14: 9).

Es importante aclarar que el propósito principal de Mitsva de  ‘ona es reforzar el vínculo de amor entre esposo y esposa, y que el esposo nunca deje de prestarle la atención debida a su esposa. En una Mitsvá separada, la Torá indica el mandamiento de tener hijos (perú urbú). Vale aclarar que la Mitsvá de ‘ona, intimidad (el eufemismo hebreo dice literalmente: “pasar tiempo con ella”) es independiente de la intención de procreación. Por lo tanto, incluso cuando la concepción no es posible –durante el embarazo o cuando la mujer está bajo tratamiento por control de la natalidad, o cuando la esposa ya no puede tener hijos– se espera que la pareja siga manteniendo una relación íntima activa.

 

DE LA ENCYCLOPEDIA JUDAICA

ACTO DEL MATRIMONIO Y SUS EFECTOS EN EL DERECHO JUDÍO

El acto del matrimonio crea ciertos derechos y deberes entre el marido y la mujer. En el cumplimiento de estos, ambas partes deben conducirse conforme a las siguientes normas, que constituyen los principios fundamentales de la relación conyugal en el derecho judío:

«Así establecieron los Sabios que el hombre debe honrar a su esposa más que a sí mismo y amarla como se ama a sí mismo, y procurar constantemente su bienestar conforme a sus posibilidades; que no debe imponerle su autoridad de manera excesiva y debe hablarle con suavidad; que no sea triste ni irritable. Del mismo modo establecieron que la esposa debe honrar en gran medida a su marido, aceptar su autoridad y conducirse conforme a sus deseos en todas sus actividades…» (Maimónides, Mishné Torá, Hiljot Ishut 15:19–20).

DERECHOS Y DEBERES GENERALES

El marido tiene diez obligaciones hacia su esposa (o sus descendientes) y cuatro derechos respecto de ella.

Las obligaciones son:
(a) proveerle sustento o manutención;
(b) proporcionarle vestimenta y vivienda;
(c) convivir con ella maritalmente;
(d) otorgarle la ketubá (la suma fijada por la ley para la esposa);
(e) procurarle atención y cuidado médico durante su enfermedad;
(f) rescatarla si fuese tomada cautiva;
(g) proporcionarle sepultura adecuada tras su fallecimiento;
(h) garantizar su sustento después de su muerte y su derecho a habitar en su casa mientras permanezca viuda;
(i) asegurar el sustento de las hijas del matrimonio con cargo a su herencia después de su muerte, hasta que se comprometan en matrimonio o alcancen la mayoría de edad;
(j) disponer que los hijos varones del matrimonio hereden la ketubá de su madre, además de su parte correspondiente en la herencia paterna junto con los hijos de otras esposas.

Los derechos del marido son:
(a) beneficiarse del trabajo manual de su esposa;
(b) recibir sus hallazgos o ganancias fortuitas;
(c) disfrutar del usufructo de sus bienes;
(d) heredar su patrimonio.

Estos derechos y deberes derivan de la ley misma y no simplemente de un acuerdo entre las partes:

«El hombre, al casarse con una mujer, queda obligado hacia ella en diez aspectos y adquiere cuatro derechos respecto de ella, aun si no fueron consignados por escrito.»

Es decir, tales derechos y deberes se generan por el mero acto del matrimonio, exista o no documento de ketubá, y su redacción no añade ni su omisión disminuye nada.

DETALLE DE LOS DERECHOS Y DEBERES

DERECHOS DE LA ESPOSA

SUSTENTO

Incluye la manutención en sentido amplio.

VESTIMENTA Y VIVIENDA

Comprende el derecho a utensilios domésticos y mobiliario, y a una vivienda de nivel razonable conforme a la costumbre local. El alcance de este derecho se rige por las normas relativas a la manutención, ya que, para efectos legales, la manutención en sentido amplio incluye también estos aspectos. Del mismo modo, cuando la esposa pierde su derecho a manutención, pierde también su derecho a reclamar vestimenta.

El lugar de residencia (ciudad o aldea) es determinado por el marido, presumiéndose que así lo acordaron de antemano. La esposa no puede oponerse a un cambio de residencia salvo que exista acuerdo expreso o implícito en contrario. Sin embargo, el marido debe tener razones razonables para decidir un cambio contra la voluntad de su esposa, por ejemplo, motivos de salud, sustento económico o perturbación de la paz conyugal por familiares.

La esposa no está obligada a aceptar un cambio de residencia si este perjudica su situación, por ejemplo, si tiene motivos razonables para no alejarse de sus familiares, si la nueva vivienda es inferior, o si no desea trasladarse de ciudad a campo o viceversa.

Estas reglas no se aplican plenamente respecto a la Tierra de Israel frente a otros países, ni respecto a Jerusalén frente a otros lugares en la Tierra de Israel. En tales casos, quien genuinamente desea establecerse en la Tierra de Israel o en Jerusalén, o permanecer allí, no está obligado a ceder ante el otro cónyuge. La ley favorece a quien desea residir allí, incluso si ello implica pérdida de oportunidades económicas, salvo que exista riesgo real de caer en la indigencia. Si, no obstante, el asentamiento implicara peligro, ninguno puede obligar al otro.

Dentro de la misma localidad, el marido determina el domicilio específico, pero cada cónyuge debe atender solicitudes razonables del otro para mudarse si existen causas justificadas, como vecinos ofensivos o ambiente moralmente perjudicial.

Si la esposa se niega injustificadamente a residir con su marido conforme a estas reglas, puede perder su derecho a manutención y eventualmente ser considerada “moredet” (rebeldía), lo que podría conducir a un divorcio. Asimismo, si el marido se niega injustificadamente a residir en la Tierra de Israel cuando su esposa lo solicita legítimamente, puede ser obligado a mantenerla aun viviendo separados y eventualmente conceder el divorcio con pago de la ketubá.

COHABITACIÓN

La obligación del marido de convivir maritalmente con su esposa deriva de la ley bíblica (Éxodo 21:10). Debe cumplirla conforme a sus capacidades físicas y las exigencias de su ocupación. Si no puede cumplirla, la esposa puede solicitar el divorcio, salvo que exista expectativa razonable de curación.

MARIDO REBELDE (MORED)

El marido que, sin causa justificada, se niega a cohabitar es considerado mored. Si se prueba tal conducta, la esposa puede exigir que se le obligue a otorgar el divorcio. Mientras persista la negativa, la esposa puede solicitar que se aumente progresivamente el monto de su ketubá.

Si el marido alega que su esposa le resulta repulsiva y declara estar dispuesto a divorciarla pagando la ketubá, no será considerado mored. Si la esposa rehúsa el divorcio en tales circunstancias, el marido queda exento de sus obligaciones, incluida la manutención.

ESPOSA REBELDE (MOREDET)

La esposa es considerada moredet únicamente cuando se niega persistentemente a cohabitar, no por incumplir otras obligaciones.

Existen dos categorías:

  1. La que se niega por enojo o disputa sin justificación legal.
  2. La que se niega porque sinceramente no puede mantener relaciones con su marido y puede demostrarlo ante el tribunal.

En ambos casos pierde inmediatamente su derecho a manutención y, en consecuencia, el marido pierde el derecho a su trabajo manual. Eventualmente puede perder también su ketubá, según condiciones que varían según la categoría.

Con el tiempo, la halajá estableció que solo después de persistir en la negativa durante doce meses, tras advertencias formales del tribunal, la esposa pierde definitivamente su ketubá y el marido puede divorciarla.

En el caso de incompatibilidad genuina aceptada por el tribunal, no se aplican procedimientos humillantes de advertencias públicas. Sin embargo, la mayoría de las autoridades no aceptaron la opinión de Maimónides que permitía forzar al marido a divorciar inmediatamente por alegación de repulsión.

KETUBÁ PRINCIPAL

La esposa no puede ser privada de la ketubá principal ni reducirla por debajo del mínimo legal, ya que la vida marital sin ketubá es considerada equivalente a una unión ilícita.

ATENCIÓN MÉDICA

Los gastos médicos forman parte de la manutención y deben ser asumidos por el marido.

RESCATE DE CAUTIVERIO

El marido debe rescatar a su esposa aun si el costo supera el monto de la ketubá, utilizando todos los medios a su alcance.

SEPULTURA

El marido debe cubrir los gastos funerarios y relacionados, incluso si terceros los adelantaron.

DERECHOS DEL MARIDO

TRABAJO MANUAL DE LA ESPOSA

La esposa debe realizar tareas domésticas conforme a su nivel social y costumbre local. Se aplica el principio de que “ella asciende con él, pero no desciende con él”: no está obligada a trabajos inferiores a su nivel previo si el marido pertenece a una clase superior.

El derecho del marido al trabajo de su esposa existe a cambio de su obligación de mantenerla. Si no la mantiene efectivamente, pierde ese derecho. La esposa puede renunciar voluntariamente a la manutención y, en consecuencia, retener sus ingresos.

HALLAZGOS

El marido tiene derecho a los hallazgos o ganancias fortuitas de su esposa.

USUFRUCTO DE LOS BIENES

El marido disfruta del usufructo de los bienes de la esposa.

DERECHO DE HERENCIA

La ley judía establece que el marido es heredero exclusivo de su esposa, incluso por encima de los hijos. La esposa no hereda al marido, pero tiene derecho a manutención de su herencia mientras permanezca viuda.

PACTOS CONTRARIOS A LA LEY

Las partes pueden estipular acuerdos distintos en materia monetaria, siempre que no contradigan principios generales de la halajá. En asuntos patrimoniales, una estipulación válida puede incluso contradecir la ley bíblica.

Sin embargo, no es válida una cláusula que prive a la esposa de la ketubá principal o que anule deberes que no sean de naturaleza monetaria, como la obligación bíblica de cohabitación del marido.

EN EL ESTADO DE ISRAEL

En general, la halajá rige los derechos y deberes matrimoniales. No obstante, el derecho sucesorio entre cónyuges está regulado por la Ley de Sucesiones de 1965, según la cual cada cónyuge hereda al otro junto con los descendientes en las proporciones establecidas por la ley civil. Los tribunales rabínicos deben aplicar esta legislación salvo acuerdo escrito de todas las partes interesadas, siempre que no se perjudiquen los derechos de menores o incapaces.




MISHPATIM: ¿Quién escribió la Torá?

ואלה המשפטים אשר תשים לפניהם … כי תקנה עבד עברי

La Parashá de esta semana contiene un gran número de Mitsvot: 53. Casi todos estos preceptos se categorizan como mishpatim, o leyes civiles. Este código de leyes, que complementa los Diez Mandamientos, comienza de manera inesperada: estableciendo los derechos de los esclavos.

La Torá establece que debe ser tratado con respeto, que no puede ser humillado ni sometido a trabajos degradantes, y si su amo lo lastima físicamente, debe ser liberado. Y, por sobre todo, que su período de servidumbre tiene un límite de seis años, y al terminar, no se va con las manos vacías: el amo debe compensarlo.

La Torá también se refiere a los derechos de una mujer joven que trabaja como sirvienta, explicando que debe ser tratada con dignidad. Si el amo decide casarla con su hijo —algo que no era poco común—, su marido no podrá discriminarla ni tratarla con menos derechos que a una esposa regular.

Si revisamos los códigos legales más antiguos, como el Código de Hammurabi o las leyes hititas, contemporáneos de Abraham Abinu, veremos un elemento claro. Estas leyes se concentran en los derechos de los amos, de los dueños de los esclavos: en el Código de Hammurabi, la ley 282, por ejemplo, establece que “si un esclavo le dice a su amo: ‘Tú no eres mi amo’, le cortaban la oreja”. En las leyes hititas, si alguien dañaba a un esclavo, debía pagar una indemnización. ¿Pero a quién? No al esclavo, sino al dueño, como si se tratara de un objeto roto. En ambos casos, los más vulnerables no tenían voz ni derechos.

¿Y por qué las leyes de los pueblos de la antigüedad no escribían sobre los derechos de los esclavos? Porque las leyes siempre se escribieron para beneficiar y proteger los intereses de los más poderosos: los reyes, los gobernantes y los aristócratas, quienes solían ser los dueños de los esclavos. Los esclavos, que en ese entonces representaban más de dos tercios de la población mundial, no tenían voz ni poder para influir en la legislación. Los códigos de leyes eran escritos por los más poderosos para proteger sus intereses: mantener su autoridad como amos y disuadir cualquier intento de rebeldía.

Pero, ¿quién pudo haber escrito entonces leyes que protegen a los esclavos? ¿Qué interés estaba protegiendo y por qué?

También resulta sorprendente que la Torá comience el código de leyes de mishpatim con los derechos de los esclavos. El Código de Justiniano en la Roma imperial, por ejemplo, comienza proclamando la supremacía del emperador y exigiendo que se respete su autoridad, asegurando que quien viole esta ley será castigado con la muerte. La prioridad es proteger el poder del gobernante, mantener el orden del imperio y castigar a los rebeldes. Ningún código comienza por los derechos del ciudadano común, y mucho menos por los derechos de los esclavos.

Podemos saber quién escribió una ley con una simple pregunta: ¿A quién favorece? Las leyes siempre benefician a quienes las redactan. Y quienes las escriben suelen ser los más poderosos, los que están en el poder. Y necesitan normas que los ayuden a preservar su poder, no para beneficiar a los más vulnerables.

Sin embargo, la Torá rompe completamente con este esquema. Sus leyes no están escritas desde la perspectiva del amo, sino del esclavo. No buscan preservar la autoridad de los poderosos, sino garantizar la dignidad y los derechos de quienes no tienen poder. La Torá protege a los esclavos, a las viudas y a los huérfanos, los más vulnerables, que no tenían a nadie que los defendiera.

Veamos, por ejemplo, la severidad con la que la Torá condena los abusos contra los indefensos: «No oprimirás a ninguna viuda ni a ningún huérfano. Si los oprimes, cuando clamen a mí, ciertamente oiré su clamor. Y mi ira se encenderá contra los opresores, y morirán a espada. Sus mujeres quedarán viudas y sus hijos huérfanos» (Shemot 22:21-24).

¿Quién pudo haber escrito estas leyes? ¿Los esclavos? ¿Las viudas? ¿O los huérfanos que estaban en el poder? ¿Los gobernantes? ¿Con qué propósito los gobernantes y amos habrían limitado su propia autoridad?

La obvia conclusión es que el único autor de la Torá es Dios, el Creador del mundo y de la humanidad: el único Rey y Gobernante que le importa, en primer lugar, proteger a los más vulnerables.

En memoria de Kefir y Ariel Bibas, z”l




MISHPATIM: Abusados que no abusan

וְגֵר לֹא תִלְחָץ וְאַתֶּם יְדַעְתֶּם אֶת נֶפֶשׁ הַגֵּר כִּי Exodo 23:9 גֵרִים הֱיִיתֶם בְּאֶרֶץ מִצְרָיִם.
Por lo general, se dice que cuando alguien abusa de otra persona es porque alguna vez fue abusado. El trauma que le causó su experiencia y su sufrimiento se proyecta ahora sobre la nueva víctima. El psicólogo uruguayo Robert Parrado explicó en una entrevista que en un estudio sobre abusadores se encontró que “…el 100% de los abusadores que tratamos fueron víctimas de abuso cuando niños”. ver aqui.. El abuso se vuelve repetitivo, ad nauseam. Porque la nueva víctima inevitablemente se convertirá en abusador. Los niños maltratados serán abusadores adultos. Las víctimas de la violencia se convertirán en depredadores violentos. Y perseguidos, en perseguidores. El ciclo de “abusados” y “abusadores” se crea y se recrea a través de las generaciones. ¿Cómo puede la sociedad superar esta repetición compulsiva? ¿Cómo se puede reparar este ciclo de abuso?

DERECHOS DEL ESCLAVO?
La Parashá de esta semana, Mishpatim, contiene una gran cantidad de leyes en lo que constituye el primer código de la ley judía después de los Diez Mandamientos. Vale la pena analizar la primera de estas leyes, la del esclavo hebreo (עבד עברי). Cuando un hombre es vendido como sirviente —generalmente de manera voluntaria debido a una pobreza extrema, o porque robo y no tienen los medios para pagar su deuda. La Torá menciona algunos de los detalles de la relación entre el amo y el sirviente. Pero sorprendentemente, especialmente para esa época y contexto, la Tora NO se refiere en absoluto a las obligaciones de los esclavos hacia sus amos, sino a otra cosa, completamente inesperada y prácticamente inexistente en esto tiempos: los derechos del esclavo. Por ejemplo: la cantidad máxima de años que puede trabajar un esclavo; sus derechos conyugales, que permanecen vigentes durante la esclavitud; su derecho a ser tratado humanamente y con dignidad, e incluso su derecho a una indemnización después de que termine la esclavitud. Recuerden que estas leyes se están presentando a personas que hasta hace unas semanas atrás habían sido “esclavos” del tirano Faraón. Y en Egipto fueron tratados con violencia y humillación, y se les privó de todos los derechos básicos. Ahora, en unos años, al ingresar a la Tierra Prometida, muchas de estas personas podrán tener sus propios esclavos. Serán “amos”, porque la esclavitud, especialmente la servidumbre voluntaria, (indentured servant), era muy común en esos días.

ROMPIENDO EL CIRCULO VICIOSO
Tratemos de imaginar ahora el impacto psicológico de esta “declaración de derechos humanos” en la mente de los hebreos. Al mencionar la esclavitud, hay un reconocimiento del trauma que los judíos soportaron durante más de dos siglos. Pero la Ley Divina ahora requiere superar la peligrosa tendencia a la auto-victimización y el resentimiento. Y propone un cambio de paradigma, difícil, pero no imposible. Es como si Dios le dijera a su pueblo elegido: “Lo que has vivido en el pasado, lo que has sufrido, no puede condicionar tu comportamiento con tus propios trabajadores. Los egipcios abusaron de ti, pero ese trato fue incorrecto. Lo condeno, pero también lo prohíbo. El abuso no se puede repetir. Lo peor que podría pasarte es que debido a que fuiste abusado, ahora te conviertas en un abusador. Por lo tanto, te estoy enseñando que cuando los roles se inviertan y te conviertas en un “patrón”, no debes repetir el comportamiento de tus opresores “. La Tora convierte la experiencia negativa, el abuso del individuo débil, en algo totalmente positivo y constructivo para la nueva sociedad judía: empatía con los más vulnerables.

LA VERDADERA BONDAD CON LOS EXTRANJEROS
En esta misma Parashá, la Tora también transmite esta idea poderosa y revolucionaria en un contexto similar. El trato del “GUER”, es decir, el inmigrante que suele llegar sin familia a trabajar en otro país. Excepto en la nación judía, en la antigüedad estos trabajadores extranjeros no estaban protegidos por la ley local. Eran el epítome de la vulnerabilidad y, en general, sus amos abusaban de ellos. La Torá nuevamente nos sorprende: (Éxodo 23: 9): “No oprimas al extranjero, porque bien sabes lo que significa ser un extranjero, ya que fuisteis extranjeros en Egipto” El trauma del abusado – y su “inevitable” compulsión de abusar de otros – debe canalizarse de una manera diferente. La Torá nos enseña a “liberarnos” del círculo de abusados / abusadores, indicando que no estamos condenados al abuso. Y la mejor (o única) forma de romper el círculo del abuso consiste en comportarnos con más compasión con aquellos que están bajo nuestro poder. Siguiendo las instrucciones de la Torá, los ex esclavos judíos lograrán lo que aún hoy parece imposible: superar la necesidad psicológica de abusar de otros, para compensar el trauma de haber sido abusados en Egipto. Esta es también una forma de expresar “libertad”, en este caso, la libertad psicológica que redime a una persona maltratada y rompe el círculo atroz del abusado / abusador.




Yitro, los drusos y el Estado de Israel

El primer ministro de Israel, Binyamín Netanyahu, pronunció hace un par de días un discurso importante durante la graduación de nuevos oficiales del ejército israelí. Además de reafirmar los objetivos militares de Israel —entre ellos impedir que Hamas continúe operando como entidad militar o política en Gaza—, Netanyahu destacó otro compromiso menos conocido y más dramático: Israel protegerá a las comunidades drusas del sur de Siria y garantizará que no sufran amenazas ni ataques por parte del régimen sirio u otros actores de la región.

Este gesto refleja la relación especial entre Israel y el pueblo druso, una alianza que se mantiene desde la fundación del Estado de Israel. En un Medio Oriente donde las lealtades suelen ser temporales o estratégicas, los drusos han demostrado ser aliados incondicionales. Aproximadamente 150,000 drusos viven en Israel en la región de Galilea y en los Altos del Golán. A diferencia de otras minorías, realizan el servicio militar de manera obligatoria, ocupando posiciones clave en las Fuerzas de Defensa de Israel, gracias a su conocimiento del idioma árabe y su comprensión de la cultura y mentalidad de los países vecinos.

Los soldados drusos luchan codo a codo junto a los judíos y han demostrado estar dispuestos a dar la vida por el país. Esta alianza se basa en valores compartidos y en una historia común que se remonta a miles de años. ¿Cuál es el secreto de esta relación especial entre los drusos y los judíos?

Los drusos, aunque hablan árabe, no se consideran musulmanes, y su religión es distinta del islam. Su fe, conocida como al-Muwahhidun (“Los Monoteístas”), es de carácter esotérico, y sus enseñanzas están reservadas únicamente para los miembros religiosos de la comunidad. No aceptan conversiones —lo que hace que los matrimonios mixtos sean casi inexistentes— y mantienen sus creencias con gran devoción.

El secreto de la relación entre drusos y judíos es “Yitró”, el suegro de Moshé. Los drusos lo consideran su profeta y afirman ser descendientes directos de él. La tumba de Yitró, conocida como Nabi Shu’ayb, se encuentra en la Galilea, cerca de Tiberias, y es el sitio religioso más importante para los drusos. Cada año, miles de drusos visitan este santuario en una muestra de respeto y devoción y desde la creación del Estado de Israel, la comunidad drusa ha sido reconocida como custodia oficial de este lugar sagrado.

La Torá relata que Yitró, líder espiritual del pueblo de Midián, se unió al pueblo de Israel durante su travesía por el desierto. No solo reconoció el poder de Dios y bendijo al Creador por la liberación de los israelitas de Egipto, sino que también brindó consejos cruciales para organizar la justicia y el liderazgo del pueblo. Dos o tres siglos después, una mujer descendiente de Yitró, Yael, desempeñó un papel clave en la historia de Israel al matar al general cananeo Siserá, consolidando así una victoria militar clave para el pueblo judío. Este episodio refleja cómo el compromiso de los descendientes de Yitró con la causa de Israel ha perdurado a lo largo del tiempo.

¿Una nueva alianza con los drusos del sur de Siria?

Actualmente, esta alianza está a punto de dar un nuevo paso adelante. El compromiso de Netanyahu de proteger a las comunidades drusas en Siria es, en esencia, una extensión moderna de ese pacto milenario.

La mayor población drusa del mundo se encuentra en el sur de Siria. Cerca de un millón de drusos habitan en ciudades como Qunietra, Dar’a o Suwaida, ubicadas cerca de la frontera de Israel en los altos del Golán. Las perspectivas a futuro son variadas. Y creo que todas son muy buenas. Una de las posibilidades es que los drusos (quizás junto con los kurdos) logren establecer su propio estado o, al menos, una zona autónoma con su propia fuerza militar, que ya está activa, cuente con el apoyo de Israel.

Si este escenario llegara a concretarse, sería altamente beneficioso para los drusos, que por fin tendrían su propio estado con el beneplácito de Israel. Y también será fabuloso para Israel, ya que crearía una “zona de seguridad” que protegería al Estado judío de ataques potenciales desde esas zonas. Israelíes y drusos comparten intereses comunes en la lucha contra los grupos extremistas sunitas de Siria e Irak.

Y hay más en el horizonte. El periodista de Abu Ali Express informó recientemente sobre un nuevo proyecto piloto de cooperación. Como se sabe, los palestinos de Judea y Samaria suelen ocupar trabajos de baja paga en Israel, lo cual, aunque es necesario para la economía israelí, también plantea desafíos de seguridad, como el frustrado atentado con bombas en autobuses que B”H no prosperó.

El nuevo plan consiste en que, progresivamente, los drusos del sur de Siria reciban permisos de trabajo en Israel, y reemplazan a los trabajadores palestinos en sectores como la construcción y otros trabajos similares. Estos trabajadores recibirían un salario de aproximadamente 100 dólares diarios, una cifra exorbitante, considerando que los sueldos en esa zona son menores a 100 dólares por mes. Un tuit publicado ayer relata que este plan piloto es un hecho consumado.

3500 años luego de ese primer encuentro en el desierto de Sinai, los descendientes de Yitró y Moshé Rabenu se están aliando una vez más, esta vez para crear un medio Oriente más estable y próspero.

Rab Yosef Bitton




YITRO: Moshé Rabenu y por qué hay que escuchar a los suegros

LOS SUEGROS LLEGAN DE VISITA

Yitró, el suegro de Moshé, llega al campamento israelita junto con su hija Tziporá —la esposa de Moshé— y sus dos nietos, Guershom y Eliezer. El reencuentro fue muy emotivo.
Moshé le contó a Yitró con lujo de detalles todo lo ocurrido en Egipto: la historia de las diez plagas, las interminables negociaciones con el Faraón, la apertura del mar y cómo Dios los salvó de la esclavitud.

Al día siguiente, dice la Torá, Moshé volvió a sus deberes como el líder indiscutido y más respetado del pueblo. Actuaba como mediador y árbitro, juzgando los conflictos entre la gente y evitando disputas innecesarias. Se ocupaba de esta tarea personalmente, desde la mañana hasta la noche.

Al ver esto, y lejos de elogiarlo, su suegro lo criticó:
“¡Lo que estás haciendo está mal! Este trabajo es demasiado pesado para ti. No podrás hacerlo solo”.

Yitró no se limitó a criticar a Moshé. También le dio un consejo muy concreto:
“Tienes que delegar tu poder y nombrar jueces: uno por cada diez personas, otro por cada cincuenta, otro por cada cien y otro por cada mil. Tú te ocuparás solo de los asuntos que nadie más pueda resolver”.


MOSHÉ VS. BIL‘AM

Antes de analizar la reacción de Moshé ante las críticas de Yitró, recordemos algunos hechos importantes:

  1. Moshé tenía más de 80 años. A esa edad, una persona como él tenía suficiente experiencia como para dar consejos, no para recibir críticas.

  2. Moshé era el líder de tres millones de personas. Yitró, por otro lado, no era un líder político. Había sido sacerdote en Midián, un pueblo mucho más pequeño.

  3. Moshé era el hombre del momento. El ser humano más famoso del mundo. Todas las naciones habían oído hablar de él. Probablemente era incluso más admirado entre los no judíos que entre los judíos. ¿Por qué? Porque los judíos sabían que los milagros los había hecho Dios, mientras que los gentiles podían pensar que todo se debía a los “superpoderes” de Moshé.

  4. La razón principal por la cual Moshé no necesitaba escuchar ningún consejo era que él hablaba directamente con Dios. Tenía un contacto directo con Él que ningún otro profeta en la historia había tenido.

Moshé tenía todas las razones del mundo para rechazar el consejo de Yitró y decir:
“Querido suegro, aprecio tu preocupación, pero por favor no te metas en lo que no te concierne”.

Incluso podría haber reaccionado con la arrogancia típica de Bil‘am:
“¡Dios me habla directamente! Soy Su elegido, Su portavoz. Gracias por tu preocupación, pero no necesito ningún consejo humano”.


PIRQUÉ ABOT Y LOS REFRANES CHINOS

Sin embargo, en una increíble demostración de nobleza, Moshé escuchó el consejo de su suegro, dejó de hacer lo que estaba haciendo y llevó a cabo su recomendación.

Esto explica por qué la Torá llama a Moshé
“el hombre más humilde sobre la faz de la tierra”.
Porque, a pesar de ser tan sabio, famoso y cercano a Dios, tenía la humildad de escuchar a los demás y poner en práctica sus consejos.

Cuando una persona se acerca verdaderamente a Dios, comprende mejor su propia finitud, sus límites y su pequeñez. Y entonces puede escuchar a los demás.  Como dicen los chinos: “El bambú, cuanto más alto crece, más se dobla”

Moshé representa al verdadero jajam del que hablan nuestros sabios:
“¿Quién es sabio? Aquel que aprende de todos” (Pirqué Abot).

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LA HUMILDAD EN 2026

La humildad es una cualidad rara y valiosa en el mundo moderno, donde muchas personas buscan afirmar su prestigio y conocimiento precisamente rechazando las ideas y opiniones de los demás.

Paradójicamente, ignoramos buenos consejos porque sentimos que aceptarlos equivale a admitir inferioridad. Según la psicóloga Francesca Gino, de Harvard, muchas personas rechazan recomendaciones útiles porque “quieren sentirse en control y demostrar competencia”.

Ella escribe:

We are swimming in a sea of good advice. Yet we often refuse to take it, and end up drowning. Why?
Despite evidence from hundreds of studies over the past two decades showing that our decisions greatly benefit from another pair of eyes, we routinely sabotage ourselves by refusing to take advice.

La pregunta es: ¿por qué?

Según Gino,
“Estamos permanentemente tratando de causar una buena impresión y demostrar que somos personas competentes y conocedoras. Tomar consejo se siente como admitir que no merecemos nuestro alto estatus”.

Cuanto más sufre una persona de baja autoestima, más arrogantemente suele reaccionar frente a los consejos y más tiende a rechazar la ayuda de los demás. El ego “inseguro” quiere desesperadamente ocultar cualquier señal de dependencia, incluso al precio de sabotear su propio interés.




YITRO: ¿La primera conversión al judaísmo?

וַיְשַׁלַּח מֹשֶׁה אֶת חֹתְנוֹ וַיֵּלֶךְ לוֹ אֶל אַרְצוֹ
Éxodo 18:27

LA VISITA DE LOS SUEGROS

Moshé recibe la visita de su suegro, Yitró, quien llega acompañado de Tziporá, la esposa de Moshé, y de sus dos hijos: Gershom y Eliezer.

Yitró no llegó al campamento de Israel solamente para devolver a su hija y a sus nietos a su esposo y padre. Llegó lleno de entusiasmo. Había escuchado —se había enterado— de todo lo que HaShem había hecho por el pueblo de Israel: cómo los rescató de Egipto y cómo derrotó al Faraón, el hombre más poderoso del mundo en aquel entonces.

Yitró se alegra por el pueblo judío y bendice a HaShem, proclamando que ahora reconoce que el Dios de Israel “es superior a todos los dioses”. Yitró conocía otros dioses, ya que —como la Torá misma lo indica— había sido sacerdote pagano en el pueblo de Midián.
Según la opinión de los Sabios, el vínculo de Yitró con el Dios de Israel no se limita a sus declaraciones: Yitró se convierte al judaísmo.

YITRÓ SE ESTABLECE EN YERIJÓ

Los Sabios afirman que cuando la Torá dice que Yitró deja al pueblo judío y vuelve a “su tierra”, en realidad se establece en la ciudad de Yerijó, conocida también como la ciudad de las palmeras (עיר התמרים).

Así, en el libro de Shofetim, capítulo 1, versículo 16, encontramos una referencia directa a los descendientes de Yitró:

וּבְנֵ֣י קֵינִי֩ חֹתֵ֨ן מֹשֶׁ֜ה עָל֨וּ מֵעִ֤יר הַתְּמָרִים֙ אֶת־בְּנֵ֣י יְהוּדָ֔ה מִדְבַּ֣ר יְהוּדָ֔ה אֲשֶׁ֖ר בְּנֶ֣גֶב עֲרָ֑ד וַיֵּ֖לֶךְ וַיֵּ֥שֶׁב אֶת־הָעָֽם׃

“Y los descendientes del Kenita, suegro de Moshé, subieron desde la ciudad de las palmeras [Yerijó] junto a los hijos de Yehudá… y se establecieron entre ellos”.

¿FUE YITRÓ EL PRIMER CONVERSO?

Que Yitró haya sido el primer converso del pueblo judío es la opinión de prácticamente todos los Sabios, con una notable excepción: Ribbí Yehoshua.

Esta opinión es difícil de rastrear en una fuente directa, pero es citada por Rabí Jayim ben Attar en su comentario Or HaJayim. Allí, comentando Bamidbar 10:30, menciona que, según Ribbí Yehoshua, Yitró no se convirtió: tras visitar el campamento de Israel, regresó a su tierra y continuó viviendo una vida no judía.

Es posible que, con el paso del tiempo, los Kenitas, descendientes de Yitró y aliados del pueblo judío (como Yael), se hayan integrado a los habitantes de Yehudá y finalmente se hayan convertido, de manera similar a lo ocurrido con los edomitas.

SI YITRÓ NO SE CONVIRTIÓ…

Sigamos esta opinión —que también parece la más razonable de acuerdo con el Peshat, la lectura literal del texto— y veamos qué enseñanza nueva podemos extraer.

Es importante notar que Yitró:

  • Se alegra por todo lo que Dios hizo por Israel

  • Bendice a Dios

  • Reconoce al Dios de Israel

  • Y, acto seguido, ofrece un sacrificio a Dios como agradecimiento por todo lo ocurrido desde la salida de Egipto

Aunque resulte un poco incómodo reconocerlo, Yitró hizo varias cosas que el propio pueblo judío aún no había hecho, como ofrecer un sacrificio de agradecimiento después de la salida de Egipto.

¿Nos estará indicando la Torá que, a veces, el no judío puede ser más sensible que nosotros mismos para reconocer todo lo que Dios hace por Israel, mientras que a nosotros —paradójicamente— muchas veces nos cuesta tanto reconocerlo?

Yitró, si no se convirtió, puedo haber sido el primer no-judío en alabar admirar a Israel, pero no fue el último.

YITRÓ VS. AMALEQ

Aunque este tema podría desarrollarse mucho más, quiero concluir con otro punto muy importante sobre la visión de la Torá respecto de los no judíos.

La Parashá de esta semana comienza con la visita de Yitró, y con su entusiasmo y admiración hacia HaShem y Su pueblo. Sin embargo, vale la pena notar que inmediatamente antes de que Yitró entre en escena, la Torá nos presenta a otro personaje no judío: Amaleq.

Amaleq siente un odio visceral hacia Israel: una enemistad existencial, irracional y sin motivo contra el pueblo judío. Pero no se trata solo de sentimientos negativos. Amaleq expresa ese odio a través de los hechos: ataca a Israel con una determinación obsesiva, buscando hacer desaparecer al pueblo judío o, al menos, causarle el mayor daño posible.

Si aceptamos la opinión de que Yitró no se convirtió, podríamos inferir que Amaleq y Yitró, colocados uno junto al otro por la Torá, representan dos actitudes opuestas de los gentiles hacia el pueblo judío.

En aquel entonces —e, increíblemente, también en el presente— existen gentiles que, como Amaleq, sienten un odio irracional hacia Israel y siguen hoy tan “activos” como en el pasado. Pero también existen no judíos que son como Yitró (¡y no son pocos!): personas que aman y admiran a Israel, al pueblo judío, al Estado de Israel y a su Dios.

No hay mucho nuevo bajo el sol…




RESUMEN DE PARASHA YITRO

EL CONSEJO DE YITRÓ

El suegro de Moshé, Yitró, escucha acerca de todos los milagros que Dios realizó por los judíos en Egipto y llega desde Midián al campamento israelita en el desierto, trayendo consigo a su hija Tsiporá, la esposa de Moshé y a sus dos hijos. Moshé lo recibe y le cuenta más detalles sobre todo lo que Dios hizo por ellos. Yitró alaba a Dios y ofrece sacrificios en agradecimiento.

Yitró observa que Moshé actúa solo como juez y mediador en todas las disputas que surgen entre los israelitas y le explica que esa carga tan pesada eventualmente lo desgastará. Yitró recomienda establecer un sistema de jueces, para lo cual es necesario seleccionar hombres sabios y justos. Moshé debe delegarles responsabilidades, mientras que él solo juzgará los casos más difíciles. Esto también le permitirá a Moshé dedicar más tiempo a enseñar Tora a su pueblo. Moshé acepta la sugerencia de su suegro y establece el sistema judicial. Luego, Yitró regresa a su tierra natal.

LA PROPUESTA

Seis semanas después de salir de Egipto, el primer día del mes de Sivá, los hebreos llegan al desierto y acampan al pie del monte Sinaí. Moshé sube a la montaña, donde Dios le propone el establecimiento de un pacto o alianza entre Él e Israel: Dios, por su parte, elegirá a los israelitas como su pueblo protegido, y los judíos, por su parte, tendrán que convertirse en un reino de sacerdotes y una nación consagrada a Dios. Moshé transmite la propuesta de Dios al pueblo, y los judíos aceptan celebrar este pacto eterno. Dios le dice a Moshé que los hebreos deben prepararse para el evento. Tienen que purificarse y santificarse durante tres días.

En la mañana del sexto día de Sivá, se escuchan truenos, relámpagos y el sonido penetrante de un Shofar proveniente de la cima de la montaña. El monte Sinaí está cubierto por una densa nube; hay humo y fuego, y el sonido del Shofar se hace cada vez más fuerte. Moshé guía al pueblo a la montaña y asciende. Dios le advierte a Moshé que nadie debe subir o acercarse durante este evento, excepto él y su hermano Aharon.

LOS DIEZ MANDAMIENTOS

Dios revela los Diez Mandamientos a todo el pueblo de Israel:

  1. Aceptar a Dios como la autoridad suprema.
  2. No creer en dioses paganos ni adorar ídolos o imágenes.
  3. No usar el nombre de Dios en vano.
  4. Observar el Shabbat.
  5. Honrar a los padres.
  6. No matar.
  7. No cometer adulterio.
  8. No robar o secuestrar.
  9. No prestar falso testimonio.
  10. No codiciar la propiedad ajena.

EL PUEBLO SOLICITA LA INTERMEDIACIÓN DE MOSHÉ

Los israelitas están abrumados por el encuentro cercano con la «voz» de Dios. “Ven los sonidos” y se sienten a punto de colapsar o morir a causa de este evento sobrenatural que están experimentando. Le ruegan a Moshé que sirva de intermediario entre ellos y Dios. Moshé los calma y acepta ser el portavoz de Dios. (Los rabinos explican que esto ocurrió entre el segundo y el tercer mandamiento. Por eso, el primero y el segundo mandamiento se expresan en primera persona, mientras que el resto de los mandamientos están en tercera persona).

SIN IMÁGENES

La Parashá concluye con la advertencia de Dios al pueblo sobre la realización de imágenes o representaciones visuales de Él, recordándoles que cuando se reveló, escucharon su voz, pero no vieron ninguna imagen. Esta exhortación concluye con el mandato de erigir un altar de sacrificios hecho de piedras, especificando que no se deben usar instrumentos de metal en su construcción y que no se deben construir escalones en la rampa que lleva hacia el altar.