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PRINCIPIO 8: Las leyes de origen rabínico (última parte)

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Hoy terminaremos de explicar cómo se constituye la Torá Oral y así daremos por finalizada también nuestra presentación del 8tvo Principio, que afirma que la Torá Escrita y la Torá Oral son de origen divino.
Hasta ahora mencionamos 3 categorías de leyes o explicaciones de leyes Bíblicas: 1. Perush. 2. Halajá leMoshé MiSinai y 3. Dinim Muflaim.  (ver aquí  ).
Hay 2 categorías más que explicaremos a continuación:
4. Gezerot (prohibiciones). y 5. Taqanot uMinhaguim (decretos).
Estas son dos categorías rabínicas, es decir, leyes que fueron promulgadas por la corte rabínica en los tiempos de Talmud. Esta corte rabínica o Bet haDin haGadol, tenia la autoridad de decretar nuevas leyes, según vieran la necesidad de las mismas. Este Bet Din era como la corte suprema de Justicia del pueblo judío.   Una vez que el Talmud se cerró, en el año 500 de la era común aproximadamente, esta corte rabínica «nacional» desapareció. Desde entonces, y hasta nuestros días, no existe una corte central que pueda legislar nuevos decretos para todo Am Israel, o que pueda derogar los decretos promulgados por las cortes talmúdicas.  Desde que se cerró el Talmud, lo que los Rabinos legisladores (posquim) hacen para establecer la ley en nuevos casos es derivar leyes a partir de precedentes legales Talmúdicos, como explicamos ayer con el caso de Hatsitsá. Ahora bien, en ausencia de la «Corte Suprema de Justicia de Am Israel» ,  la autoridad de estos Rabinos está limitada a los confines de sus propias comunidades, razón por la cual existen numerosas diferencias en cuanto a algunos detalles de los mandamientos entre las distintas comunidades.
Veamos algunos ejemplos de estas dos categorías :
4.  Gezerot: los rabinos de la época de la Mishná (año 10-200 de la era común), vivieron el exilio que comenzó con la destrucción del Bet haMiqdash (año 68 e.c.). Uno de los peligros del exilio era la asimilación con otros pueblos. Los rabinos decidieron entonces limitar la interacción con la sociedad gentil en el ámbito social. Y para eso promulgaron algunas restricciones, «barreras para limitar la socialización» (en hebreo rabínico: משום חתנות או משום בנותיהם). Prohibieron por ejemplo, consumir el vino producido por no-judíos (סתם יינם), el pan casero, aunque fuera Casher, y la cocción de algunas comidas ( עולה על שולחן מלכים), etc . Todo esto, como explicamos, fue decretado para limitar la socialización con la sociedad gentil y recordar al Yehudi en el exilio que si bien debe hacer todo lo posible por vivir en paz y con mucho respecto por su vecinos gentiles, tenía que evitar la socialización, que podría derivar en matrimonios mixtos.
5.  Taqanot y Hanhagot (decretos y costumbres). Estas son por ejemplo, las «Mitsvot» Rabínicas, como  prender las velas antes de comenzar el Shabbat, leer la Meguilat Ester en Purim, encender las velas de Janucá etc. «Costumbres», quiere decir decretos rabínicos que comenzaron por el pueblo y luego fueron promulgados como ley por las cortes rabínicas. Por ejemplo, celebrar dos días de Yom Tob fuera de Israel.
Una aclaración muy importante: en Parashat Shofetim la Torá dice que cuando surgiera cualquier duda sobre una Ley Bíblica de cualquier tipo, se deberá remitir el caso a la corte rabínica o Bet Din. De esta manera, las cortes rabínicas en realidad, eran una extensión de la autoridad Bíblica, y su autoridad para interpretar la ley (Dinim Muflaim) y promulgar nuevas restricciones (gezerot) y decretos (taqanot) emanaba de la misma Torá. Es por eso que, por ejemplo al encender las velas de Shabbat, aunque se trata de una mitsvá establecida por las Cortes Rabínicas, decimos en la Berajá:  «Bendito eres TuHaShem… que nos has ordenado encender las velas de shabbat», como si HaShem nos hubiera ordenado este mandamiento directamente en Su Torá. Maimónides explica que las palabras de esta Berajá deber ser entendidas así: «Bendito eres Tu HaShem… que nos has ordenado «obedecer a las cortes rabínicas que nos han ordenado» encender las velas de Shabbat.
Concluimos así esta brevísima reseña de lo qué es y abarca la Torá Oral. Invitando nuevamente al lector ávido de conocer este tema en mas detalle a estudiar el libro MATE DAN, del Rab David Nieto  en este link .
Rab Yosef Bittón
Comunidad Ohel David UShlomo
710 Shore Boulevard, Brooklyn, NY.
ACLARACION MUY IMPORTANTE
Mi hijo, Rab Yaaqob Bittón, escribió ayer un comentario a mi breve, y quizás imprecisa, explicación de DINIM MUFLAIM, que estoy seguro servirá para aclarar algunas dudas al lector que posee conocimientos halájicos mas avanzados.  Ver  aquí
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